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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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En tutela contra RCN, Corte desarrolla jurisprudencia sobre el derecho a la actualización informativa

07 de Julio de 2017

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Los medios de comunicación tienen el deber de actualizar las noticias y contenidos que se encuentran disponibles en sus páginas web, con la información relevante que surja con posterioridad a la publicación inicial y cuando exista una tensión con derechos fundamentales.

 

Así lo determinó la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, luego de conceder una acción de tutela a una sociedad particular, cuyo buen nombre se había visto afectado por la información que permaneció disponible en el portal electrónico del canal RCN Televisión.

 

Dicha noticia se encuentra relacionada con las supuestas anomalías en la orden de retención y de custodia de un vehículo en un parqueadero, la cual había sido decretada por un juzgado dentro de un proceso ejecutivo singular. (Lea: Programa Séptimo Día vulneró equilibrio informativo a líderes indígenas: Corte Constitucional)

 

El presentador del noticiero empezó indicando que dueños de vehículos involucrados en procesos judiciales denunciaron que en parqueaderos a donde llevan sus carros estarían haciendo un “cambiazo” por otros de valor inferior. Después se desarrolló la denuncia que involucraba a la parte accionante. 

 

De ahí que esta solicitara la protección de los derechos fundamentales de petición, a la honra y al buen nombre y  que se ordenara a RCN que aclarara la situación real del vehículo y, de esta manera, se reparara el daño causado con la emisión de la noticia.

 

En efecto, la Corte señaló que “se vulneran los derechos de las personas, naturales o jurídicas, cuando un medio de comunicación mantiene en sus plataformas de internet y a disposición de sus usuarios, informaciones o noticias de manera indefinida, sin actualizar los contenidos en los eventos en los que las circunstancias fácticas se aclaran y precisan con posterioridad al momento de emisión o publicación”.

 

Igualmente, advirtió que para pedir la rectificación de informaciones digitales, el requisito se debe contar desde el momento en que la información deja de estar disponible en la web. (Lea: Línea jurisprudencial: 25 años de libertad de expresión e información en Colombia)

 

Derecho a la actualización

 

Volviendo al asunto objeto de estudio, el fallo indica que no procedía la rectificación de la información emitida, considerando que la actividad del medio se llevó a cabo bajo el respeto de los límites que impone la imparcialidad y la veracidad.

 

Tampoco resultaba oportuna la eliminación del contenido, en tanto existen nuevos elementos de prueba que pueden esclarecer finalmente la situación, garantizar el derecho de todas las personas y asegurar la protección de los derechos de la sociedad accionante. (Lea: Medios de comunicación sí pueden referenciar hechos provenientes de condenas penales)

 

En tal medida, la solución que mejor se adecuaba al problema planteado, para la Sala, es la actualización de la información, pues la injerencia creciente de las nuevas tecnologías implica reconocer que los medios tienen que cumplir este deber.

 

De esta manera, el alto tribunal concluyó que el derecho a la actualización presenta, al menos, tres facetas con las que se busca garantizar que:

 

-El medio, sin importar la plataforma que se use, realice su actividad de manera libre.

 

-Se protejan los derechos de los posibles afectados.

 

-Se preserven los intereses de todas las personas y la sociedad en general, beneficiarios en últimas de la libertad de información, en especial cuando se trata de asuntos de interés o relevancia pública.

 

En consecuencia, ordenó al representante del mencionado canal que realice las actividades tendientes a actualizar la noticia, de acuerdo con las actuaciones y las decisiones judiciales que se llevaron a cabo después de que se informaron todos estos hechos  (M.P. Aquiles Arrieta).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-725, Dic. 16/16

 

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