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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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En sede de tutela se deben ordenar todos los servicios médicos requeridos por el paciente

23 de Abril de 2018

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El juez de tutela debe ordenar el suministro de todos los servicios médicos que sean necesarios para conservar o restablecer la salud del paciente cuando la entidad encargada de ello no ha actuado con diligencia y ha puesto en riesgo sus derechos fundamentales, siempre que exista claridad sobre el tratamiento a seguir a partir de lo dispuesto por el médico tratante, recuerda la Corte Constitucional. (Lea: La salud de los pacientes es más importante que los cálculos financieros)

 

En efecto, esto ocurre porque no es posible para el juez decretar un mandato futuro e incierto, pues los fallos judiciales deben ser determinables e individualizables y, de otra parte, porque en caso de no puntualizarse la orden de tratamiento integral se estaría presumiendo la mala fe de la entidad promotora de salud (EPS) en relación con el cumplimiento de sus deberes.

 

Así las cosas, las entidades no solo tienen la obligación de garantizar la oportuna y eficiente entrega de los medicamentos que requiere el paciente, sino también la de adoptar medidas especiales cuando se presentan barreras injustificadas que impidan su acceso. (Lea: ¿EPS pueden negar medicamento por no contar con aprobación del Invima?)

 

Suministro oportuno de medicamentos

 

El suministro de medicamentos constituye una de las principales obligaciones que deben cumplir las EPS, por lo que, sostiene la Corte, solo se satisface cuando la respectiva entrega es de manera oportuna y eficiente, de suerte que cuando la entidad no se allana a su cumplimiento se presenta una vulneración de derechos fundamentales del paciente.

 

Una dilación injustificada en la entrega de los medicamentos generalmente se traduce en que el tratamiento que le fue ordenado al paciente se suspende o no se inicia de manera oportuna, por lo que dicha circunstancia podría conllevar no solo a la referida vulneración sino a una afectación irreparable e irrevesible de su condición de salud y a un retroceso en su proceso de recuperación. (Lea: Se vulneran garantías constitucionales cuando se desafilian injustificadamente pacientes discapacitados)

 

Desde esta perspectiva, el tribunal constitucional concluye que el suministro bajo condiciones deficientes desconoce los principios de integralidad y continuidad en la prestación del servicio de salud (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

 

Corte Constitucional, Sentencia T-092, 03/12/18

 

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