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¿En qué casos procede el servicio de cuidador permanente por parte de la EPS?

28 de Noviembre de 2017

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Cuando el deber de ayuda, socorro y protección para con los parientes no sea posible de atender por la familia, la sociedad y el Estado deben concurrir en su salvaguarda y proporcionar la asistencia requerida, indicó la Superintendencia de Salud.

 

A través de criterios jurisprudenciales, se determina en qué casos las EPS no están obligadas a garantizar el servicio de cuidador permanente a una persona que esté en condiciones de debilidad manifiesta, así:

 

  1. Que se tenga certeza médica de que el sujeto dependiente solo requiere que una persona familiar o cercana se ocupe de brindarle de forma prioritaria y comprometida un apoyo físico y emocional en el desenvolvimiento de sus actividades básicas cotidianas.
     
  2. Que sea una carga soportable para los familiares próximos de aquella persona proporcionar tal cuidado.
     
  3. Que a la familia se le brinde un entrenamiento o una preparación previa que sirva de apoyo para el manejo de la persona dependiente, así como también apoyo y seguimiento continuo a la labor de cuidador.

 

Con el fin de verificar constantemente la calidad y aptitud del cuidador, esta última prestación sí debe ser asumida por la EPS a la cual esté afiliada la persona en situación de dependencia.

 

Así las cosas, señaló la entidad, de no mediar las circunstancias enunciadas, el deber de suministrar el servicio de cuidador permanente radica en cabeza del Estado, quien es el encargado de proteger y asistir especialmente a los sujetos que, por su condición física, emocional o mental, están en situación de debilidad manifiesta.

 

Capacidad económica

 

Otro factor a tener en cuenta es la capacidad económica del reclamante. En el caso analizado por la superintendencia, se determinó que el usuario, quien es afiliado al régimen contributivo, contaba con un IBC de $ 2.846.626. Además, el hijo, como integrante del núcleo familiar, aporta recursos económicos, por lo que es una carga soportable y, por ende, es posible sufragar los gastos que implica una cuidado permanente.

 

No obstante, ordenó a la EPS, en un término no superior a cinco días, impartir, a través del personal idóneo, el entrenamiento o instrucción requerido por los familiares que funjan como cuidadores del paciente e, igualmente, adelantar un seguimiento periódico.   

 

Supersalud, Sentencia S2017-850, Nov. 3/17

 

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