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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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En estos casos es posible apartarse del precedente

27 de Mayo de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un reciente pronunciamiento del alto tribunal recordó, en atención a lo expuesto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencias tales como la C-836 del 2001, dos circunstancias en las que es posible para los jueces apartarse del precedente.

 

Una cuando se presenta modificación de la regla de decisión derivada de la concurrencia de elementos de distinción entre el caso actual y el que, prima facie, se consideró precedente; la otra, el surgimiento de motivos normativos, valorativos o sociales que compelen de tal forma el contexto de la decisión, obligando al juez a replantear la subregla jurisprudencial. (Lea: Precisiones sobre el precedente)

 

A lo anterior debe sumársele el cumplimiento de las cargas de transparencia y suficiencia, según sea el caso, añade.

 

Sobre el precedente y la doctrina probable, la providencia explicó que en el sistema normativo colombiano integran el concepto de jurisprudencia y constituyen fuente de derecho, pues proyectan un valor vinculante o persuasivo en la actividad judicial. (Lea: Publican fallo que respaldó posibilidad de apartarse de doctrina probable y casos análogos)

 

Por tal motivo, en aplicación de los principios de igualdad y seguridad jurídica, los jueces están obligados a seguir la doctrina probable y la cosa juzgada constitucional o a justificar fuerte y adecuadamente la decisión de apartarse (M. P. Luis Armando Tolosa).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC- 22772016 (11001020400020150241502), Feb. 25/16

 

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