En época de pandemia, ordenan repatriar a colombiano con problemas de salud
04 de Agosto de 2020
La Sección Segunda del Consejo de Estado revocó una sentencia de primera instancia y en su lugar amparó el derecho fundamental a la vida en conexidad con el derecho a la salud de un connacional residente en el exterior que sufre problemas de salud.
La corporación sostuvo que si bien no se puede concluir que al accionante se le haya vulnerado su derecho a la libre locomoción, es necesario proteger los derechos indicados, por cuanto se le deben suministrar medicamentos de manera diaria.
En tal sentido, concluyó que el protocolo adoptado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para procurar el retorno de nacionales y residentes en el país que se encuentren por fuera del Colombia durante la pandemia no es suficiente para garantizar la protección que requiere este ciudadano.
Por ello, las entidades accionadas (Ministerio de Relaciones Exteriores, Consulado de Colombia en Asunción (Paraguay), Migración Colombia y Aeronáutica Civil), en virtud de las condiciones de vulnerabilidad del accionante y para garantizar su derecho fundamental a la vida, deben ofrecerle la posibilidad de regresar a Colombia cumpliendo varias pautas.
Algunas de ellas son: incluirlo en un listado de pasajeros de vuelo humanitario; fijar un sistema de turnos para la ocupación de los vuelos humanitarios e informarle al accionante de manera periódica la fecha y la hora de su vuelo. Además, el anterior vuelo debe mantener todas las medidas de bioseguridad que se requieren.
Cabe precisar que en el protocolo para el regreso al país de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero se establecieron medidas para que los órganos estatales, con motivo de la pandemia que atraviesa el mundo, llevaran a cabo acciones de repatriación para los connacionales que padezcan afecciones a su salud.
Casuística
En el caso concreto, el tutelante interpuso esta acción constitucional al considerar vulnerados sus derechos fundamentales por cuenta de la cancelación de un vuelo humanitario que cubría la ruta Asunción (Paraguay) – Bogotá.
Sostuvo el accionante que se le privó de la oportunidad de regresar a casa, pese a que el avión volvió a Colombia sin pasajeros y sin que se ofrecieran mayores explicaciones sobre el particular.
El afectado señaló que la imposibilidad de retornar al país amenaza gravemente su salud, pues fue diagnosticado como paciente VIH y no cuenta con los medicamentos suficientes que requiere consumir de manera diaria para proteger su sistema inmunológico.
Acorde con ello, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que no se desconocieron los derechos fundamentales, pues la cancelación del vuelo no fue una actuación caprichosa, sino debido a la emergencia sanitaria que enfrenta el mundo, razón por la cual el afectado impugnó esta decisión (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000231500020200189901, Jul. 16/20.
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