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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Empieza a estudiarse polémica ponencia sobre el aborto

21 de Febrero de 2020

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El aborto, sin lugar a dudas, es uno de los temas que acaparará este año la atención de la comunidad jurídica. Además, voces, ciudadanas e institucionales, tanto a favor como en contra se han sumado a uno de los más importantes debates del constitucionalismo moderno.

 

Por eso es necesario detallar una serie de precisiones respecto a este polémico asunto.

 

Acción de inconstitucionalidad. Para comenzar, la demanda de inconstitucionalidad (con el radicado 13255) ataca los tres eventos permitidos por la jurisprudencia constitucional en los que se puede practicar el aborto (artículo 122 del Código Penal). (Lea: El recorrido jurisprudencial del aborto en la Corte Constitucional)

 

Debe recordarse que en la Sentencia C-355 del 2006 el alto tribunal condicionó la exequibilidad del artículo 122, en el entendido que no se incurre en delito de aborto cuando con la voluntad de la mujer la interrupción del embarazo se produce en los siguientes casos:

 

  1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.

 

  1. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.

 

  1. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

 

Según el concepto de la demandante, que dice representar a todos los niños de Colombia, son tratos crueles, inhumanos y degradantes. Justamente, la demanda busca la prohibición de todos los procedimientos abortivos legales en centros de salud, clínicas y hospitales.

 

Recusaciones. Ahora bien, la Sala Plena se encuentra decidiendo  las recusaciones en contra de dos magistrados. Después, seguirá con el estudio de la ponencia del magistrado Alejandro Linares, la cual fijaría nuevas reglas de interpretación respecto al artículo 122 del estatuto penal. Este sería el sentido del fallo, de acuerdo con la ponencia presentada a los magistrados:

 

  1. Exequibilidad condicionada.  El nuevo condicionamiento establecería un sistema mixto, según el cual no se incurre en el delito de aborto cuando con la voluntad de la mujer la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) se produzca (i) dentro de las primeras 16 semanas a partir de la gestación, se podrá practicar el aborto de forma legal, con independencia de si la mujer que consiente dicha interrupción se encuentra incursa o no en una de las causales previstas en el numeral (ii) o (iii) cuando a partir del vencimiento de dicho plazo de gestación ocurra cualquiera de las tres causales previstas en la sentencia C-355.

 

  1. Exhorto y divulgación. Frente a estas causales, agrega la ponencia, no se podrán imponer cargas desproporcionadas sobre los derechos de la mujer ni barreras que impidan la práctica de la IVE. De este modo, se reitera la obligación del Estado de garantizar los contenidos y alcance del derecho fundamental a la IVE como expresión de los derechos reproductivos, solicitando así la divulgación de la misma sentencia.

 

Finalmente, se exhortaría al Congreso de la República para que, teniendo en cuenta las consideraciones de la Corte sobre cómo debe perfilarse en el futuro el goce y acceso al mencionado derecho fundamental, fije una normativa especial sobre la materia.

 

Los principales argumentos de la ponencia son:

 

  • Lo penal y el castigo del aborto, en todas las circunstancias, constituye una grave y desproporcionada afectación a los derechos fundamentales de las mujeres. Con base en esta decisión y teniendo en cuenta el cambio de circunstancias, contexto normativo y parámetro de control, es importante cuestionarse si la existencia del tipo penal aborto, tal como fue condicionado, cumple con el estándar del principio de legalidad en un Estado social de derecho.

 

  • Tras la evidencia y conceptos técnicos recaudados, se constata la existencia de graves barreras y serios efectos de marginalización y estigmatización derivados de la percibida ilegalidad de la conducta. Ello hace que el sistema ofrezca preferentemente opciones peligrosas y clandestinas, que además de poner en entredicho el derecho fundamental a la IVE como expresión de los derechos reproductivos vulneran directamente los derechos de la mujer ante un embarazo deseado o no.

 

  • La existencia del tipo penal profundiza tanto la discriminación de género hacia las mujeres como la desigualdad entre mujeres en diferentes situaciones socioeconómicas. Por lo anterior, se concluye que la sanción penal conlleva a la imposición de cargas excesivas para los ciudadanos y a crear discriminación entre iguales, reforzar estereotipos de género o crear “ciudadanos de segunda categoría”.

 

  • Las mujeres con embarazos deseados o no se encuentran en un desequilibrio constitucional, escenarios de violencia institucional, vacíos e inseguridad jurídica que impiden, efectivamente, el acceso y goce a sus derechos fundamentales.

 

  • Por último, y tras realizar un test de proporcionalidad en sentido estricto de la norma demandada, se evidencia que el tipo penal no es necesario ni proporcional. Por lo que es necesario la declaratoria de exequibilidad condicionada del artículo señalado.

 

Opiniones. Finalmente, vale relacionar algunas opiniones de destacados juristas respecto a este polémico:

 

 

 

 

 

 

Lo cierto es que la última palabra la tienen los magistrados de esta alta corporación judicial, quienes, en las próximas semanas, tendrán en sus manos la resolución de este caso de ponderación o de tensión entre derechos fundamentales de primera categoría. Pero tampoco debe olvidarse que el Congreso de la República se encuentra en deuda con el país en la definición de este sensible tema.

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