El polémico concepto sobre el aborto que desautorizó Minsalud
25 de Noviembre de 2020
La demanda contra el artículo 122 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal) ha generado una álgida polémica en el país ante la posibilidad de que la Corte Constitucional modifique su jurisprudencia sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), fijada en la Sentencia C-355/06.
El último capítulo de este proceso (expediente D-13956) es la desautorización del Ministerio de Salud (Minsalud) al funcionario que delegó para responder al alto tribunal.
Que la entidad califique el escrito como "consideraciones personales del funcionario público y que no reflejan la posición institucional y técnica del Ministerio" es llamativo, pues es sabido que antes de presentar concepto al alto tribunal las entidades tienen un proceso de revisión que garantiza unidad en la posición que presentarán ante la instancia judicial, inclusive entre carteras es necesario aplicar el principio de coordinación.
Andrea Hurtado, directora jurídica de Minsalud, informó ayer que el funcionario que elaboró el concepto lo presentó a la Corte sin ponerlo a consideración de las áreas competentes dentro de la entidad.
Y es que el texto radicado es polémico, pues se afirma, con una particular redacción, que el fin último de la demanda es el “abuso de esta figura al buscar que se permita hacer uso del aborto sin límite alguno, es decir permitiendo que la mujer, ante la falta de una efectiva conciencia y ante la irresponsabilidad tanto de la mujer como del hombre al momento de tener relaciones y previo a ello, preocuparse más bien de aplicar las muchas políticas y métodos de anticoncepción o planificación familiar, y no convertir el aborto, como otro mecanismo método más de esa planificación, es sacrificar una vida, la del bebe (sic), para corregir un error en el que incurrieron dos adulto al actuar de forma irresponsable”. (Lea: La criminalización del aborto: una opción política inmoral y antijurídica)
La cartera anunció que presentará una intervención sustitutiva, y reafirmó que la Corte Constitucional reconoce que la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho íntimamente ligado al derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la autodeterminación, intimidad y dignidad de las mujeres. (Lea: Dos miradas jurídicas sobre el aborto)
También manifestó que la IVE debe ser garantizada por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en forma integral y segura, y deben adaptar sus modelos de atención y ejercer acciones para asegurar que todas las mujeres tengan un libre y efectivo ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. (Lea: EXTRA: Corte Constitucional mantiene las tres causales para practicar el aborto)
Lo cierto es que el Ejecutivo se mantiene en su posición de estarse a lo resuelto en la Sentencia C-355 y mantener las tres causales de exclusión de responsabilidad penal por la intervención voluntaria del embarazo.
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