El juez constitucional tiene el deber oficioso de integrar el contradictorio y dictar sentencia
08 de Marzo de 2019
La Constitución Política, en su artículo 29, señala el derecho al debido proceso, el cual debe ser garantizado a toda persona permitiéndole presentar pruebas y controvirtiendo las allegadas en su contra. (Lea: Así opera el desistimiento de la práctica o incorporación de pruebas en el juicio oral)
De allí se desprende que una de las garantías emanadas del debido proceso es el derecho de defensa y contradicción, entendido como “la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables”.
Ahora bien, el Decreto 2591 de 1991 señala la importancia de la participación activa, irremplazable, perentoria y eficaz del juez de tutela, entre otras, en cuanto al trámite preferencial, las notificaciones por medios expeditos y eficaces, la solicitud de informes y pruebas, así como el pronunciamiento del fallo.
Entonces, en los procesos judiciales, pero especialmente en el trámite de la tutela, dada su esencia y fundamentación, el juez debe adelantar las acciones necesarias para que las etapas se superen, usando de manera oficiosa todos los mecanismos que la ley le otorga para tal fin.
Ello con el propósito de proferir, según enfatiza un fallo reciente del máximo tribunal de esta jurisdicción, una decisión en Derecho que resarza garantías fundamentales o niegue el amparo, con base en los hechos narrados y las pruebas allegadas. En síntesis: el juez es el rector del proceso constitucional (M. P. Cristina Pardo).
Corte Constitucional, Sentencia T-038, Feb. 01/19.
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