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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Reglamentan prácticas universitarias en la Rama Judicial

18 de Diciembre de 2017

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El consejo Superior de la Judicatura dispuso, a través de este enlace, el formulario para autorizar las prácticas de estudiantes universitarios en la Rama Judicial.

 

Vale la pena informar que dicho formulario debe ser diligenciado y radicado por el estudiante, durante los 10 primeros días hábiles de los meses de enero y julio de cada año. Las prácticas se ejercerán sin remuneración, por el término que disponga el pensum académico de cada universidad. (Lea: Nueva convocatoria para que jóvenes realicen sus prácticas en entidades del Estado)

 

La práctica que se adelante en las corporaciones judiciales debe contribuir al logro de los propósitos de eficiencia, acceso a la justicia y apoyo a la gestión judicial. En consecuencia, no se podrán designar para cumplir actividades en áreas o funciones que busquen otros fines.

 

Tenga en cuenta la siguiente información:

 

Obligaciones del estudiante de Derecho practicante judicial

Obligaciones del estudiante practicante en áreas distintas del Derecho

Cumplir con los reglamentos internos de la corporación, despacho, centro de servicios, oficina judicial o dirección ejecutiva o seccional de administración judicial, y con las labores asignadas.

Cumplir con los reglamentos internos de la corporación o entidad, y con las labores asignadas.

Colaborar con la recta y cumplida administración de justicia, así como en la misión de cada corporación, despacho, entidad, centro de servicios u oficina judicial.

Colaborar con la recta y cumplida función de administración de la Rama Judicial.

Prestar el servicio con responsabilidad, eficiencia, dignidad y decoro.

Prestar el servicio con responsabilidad, eficiencia, dignidad y decoro.

 

Finalmente, es bueno mencionar que el practicante responderá por la custodia, manejo y confidencialidad de los expedientes y demás documentos a su cargo, so pena de hacerse acreedor de las sanciones a que haya lugar.

 

Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJ1710870, Dic. 13/17

 

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