General
Directrices del Ministerio de Salud no influyen en el obligatorio cumplimiento de fallos de tutela
01 de Junio de 2016
Los fallos de tutela son de obligatorio cumplimiento para las partes involucradas, sin que la normativa, actos administrativos o directrices emanadas por el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud, o por cualquier otra autoridad administrativa o judicial pueda desconocerlos.
Por lo tanto, si una EPS está obligada al cumplimiento de un fallo de tutela debe cumplirlo en los términos en que el despacho judicial lo haya proferido, proceder que no debe interrumpirse o detenerse invocando directrices que en nada se han orientado al promover el desconocimiento del imperio propio de una orden judicial.
A través de la Circular 10 del 2015, el ministerio exhortó a las entidades promotoras de salud, a las instituciones prestadoras de servicios de salud y a los afiliados respecto del deber que le asiste a todos los actores del sistema de salud frente a la protección de los derechos de las personas con discapacidad, que deben traducirse en el acceso efectivo a los servicios de salud.
Adicionalmente, fue expedido el protocolo clínico para el diagnóstico y tratamiento de niños con trastorno del espectro autista (TEA), basado en tres principios clave: evidencia científica, seguridad y efectividad en el tratamiento de los pacientes y sostenibilidad del sistema, buscando garantizar un tratamiento efectivo e integral para esta enfermedad.
Dicho protocolo orienta la sospecha y confirmación diagnóstica de la enfermedad y ofrece diferentes opciones terapéuticas, incluida la realización de intervenciones basada en la estrategia de análisis de comportamiento aplicado (ABA, por su sigla en inglés), siempre y cuando cuenten con evidencia científica sobre su incidencia en la mejoría.
Minsalud, Concepto 201611400107671, Ene. 28/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta