General
Derecho a ser oído debe respetarse antes de cancelar un documento de identidad
01 de Febrero de 2017
Así lo advirtió la Corte Constitucional al revisar una acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la identidad, a elegir y ser elegido, a la salud, al trabajo, a la igualdad, a la vida y a la educación de una ciudadana a la que le fue cancelada, de manera automática, su cédula de ciudadanía debido al presunto intento de doble cedulación.
Según el alto tribunal, el derecho a ser oído debe respetarse en los procedimientos administrativos, siempre que la decisión tenga la virtualidad de intervenir en los derechos fundamentales de una persona. Inclusive, explicó que, en estos casos, la jurisprudencia ha considerado que tal prerrogativa debe ser reconocida de forma previa a la decisión final de cancelación del documento de identidad, pues se busca evitar actuaciones que violen el derecho a la personalidad jurídica.
En consecuencia, resaltó que en todos los procesos administrativos, tanto en los oficiosos como en los rogados, los titulares de los documentos sujetos a cancelación tienen derecho a ser oídos antes de que se profiera una decisión definitiva por parte de la entidad competente. (Lea: Registraduría debe regular cedulación múltiple)
Igualmente, reiteró que la garantía del derecho fundamental al debido proceso en los trámites administrativos de cancelación del documento de identidad por doble cedulación comprende el derecho a ser oído antes de la decisión final de cancelación.
Personalidad jurídica
El pronunciamiento también recuerda que el derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jurídica es consecuencia de una reivindicación histórica en la que se reconoce a todo ser humano como sujeto de derechos por su sola existencia.
Uno de los atributos de la personalidad jurídica es el nombre, agrega, el cual tiene como finalidad establecer la identidad de una persona en sus relaciones sociales y ante el Estado.
A su vez, la cédula de ciudadanía tiene gran importancia constitucional, pues se trata de un documento cuyos alcances y virtualidades trasciende desde asuntos de la vida personal de los individuos hacia el propio acontecer de la organización y funcionamiento de la sociedad. (Lea: Documentación no puede cancelarse por doble cedulación, si no se ha escuchado al titular)
Para la Corte, dicho instrumento cumple tres funciones particulares: identifica a las personas, permite el ejercicio de sus derechos civiles y asegura la participación de los ciudadanos en la actividad política dentro de un escenario democrático.
Por eso, el paso del tiempo ha generado que la jurisprudencia reconozca la necesidad de garantizar su protección en todos los trámites que se relacionan con su efectividad (M. P. Gloria Stella Ortiz).
Corte Constitucional, Sentencia T-662, Nov. 29/16
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