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Depuración permanente del censo electoral vulnera el derecho al sufragio

29 de Junio de 2011

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Nota:
28441

La depuración permanente del censo electoral es inconstitucional, pues vulnera derechos fundamentales como la igualdad, la participación en la conformación del poder político y el sufragio en su dimensión universal y libre.

 

Así lo advirtió la Corte Constitucional, al explicar que este mecanismo excluye automáticamente del censo electoral a quienes no votaron en las últimas elecciones o en determinado mecanismo de participación ciudadana.

 

En el fallo, que revisó la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria reglamentario de la reforma política (P. L. 092/10C-190/10S), la Corte indicó que la medida era idónea y apropiada para racionalizar los gastos y los recursos de la organización electoral durante las elecciones, pero que no era necesaria ni proporcionada.

 

A juicio del alto tribunal, existen otros medios no lesivos del derecho al voto que ofrecen una eficacia similar para regular la racionalización del gasto electoral, como el voto electrónico y el uso de medidas biométricas.

 

Además, la depuración permanente del censo restringe la universalidad del sufragio, ya que nadie puede ser inhabilitado para ejercer el derecho al voto por haberse abstenido de participar de manera activa en toda votación. Por esa misma vía, agregó, se desconocían los efectos jurídicos de la abstención.

 

En el fallo, se declararon inexequibles otras disposiciones, como la que limitaba la responsabilidad de los directivos y movimientos políticos a los delitos cometidos antes de la inscripción y la que ordenaba repetir las elecciones cuando la votación en blanco fuera mayor que la del candidato o lista que hubiera obtenido la votación más alta.

 

En este último caso, explicó la Corte, se contrariaba la norma constitucional que ordena repetir la elección si el voto en blanco obtiene la mayoría de la votación, lo cual es diferente.

 

A pesar de los condicionamientos y las inexequibilidades, la Corte resaltó que este estatuto hace parte de una tercera etapa en la ampliación de la democracia y el fortalecimiento de los partidos políticos que inició el constituyente.

 

Los magistrados María Victoria Calle y Gabriel Eduardo Mendoza anunciaron la presentación de un salvamento parcial y total de voto. Por su parte, los magistrados Nilson Pinilla, Luis Ernesto Vargas y Jorge Ignacio Pretelt se reservaron la presentación de una aclaración de voto.

 

(C. Const., comunicado, Sent. C-490, jun. 23/11, M .P. Luis Ernesto Vargas Silva)

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