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General


Demandan parcialmente norma sobre responsabilidad por daños causados por animal salvaje

El aparte acusado vulnera, presuntamente, el derecho a la igualdad y al debido proceso, consagrados en los artículos 13 y 29 de la Constitución Política.
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21 de Junio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional admitió recientemente una demanda que busca la inexequibilidad de la expresión: “no será oído”, contenida en el artículo 2354 del Código Civil,  que establece que “el daño causado por un animal fiero (salvaje o agresivo), de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga; y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído”.

 

De acuerdo con los argumentos de los demandantes, el aparte acusado es violatorio, principalmente, del derecho a la igualdad y al debido proceso constitucional consagrados en los artículos 13 y 29 de la  Constitución Política

 

Ello, por cuanto el aparte atacado efectúa una discriminación, toda vez que la adecuada interpretación de la norma debe girar en torno a que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. Además, debe adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados sin que exista ninguna diferencia en el tratamiento legal.

 

El documento también explica que la disposición desconoce la esencia del derecho a la defensa y a la contradicción, por cuanto, a pesar de que el dueño del animal alegue que no fue posible evitar que se causare un daño, este no será oído, negándosele de plano el derecho a ser escuchado y controvertir las pruebas dentro del proceso en su contra. (Lea: ¿Y qué pasó con el coleo, las corralejas y las riñas de gallos?)

 

Por otra parte, los demandantes también aseguran que la expresión desconoce totalmente lo que pueda ocurrir con este animal y agregan que el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado y el bienestar de ellos está pasando a un segundo plano.

 

También, el escrito señala que la norma no establece unos parámetros claros que conduzcan a adquirir una cultura de prevención, diseñando estrategias más humanas y sin dejar de lado la responsabilidad de cuidado por parte de quien tenga el animal fiero.    

 

(Corte Constitucional, Demanda D-12050, Abr. 06/2017)

 

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