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Dejan sin efectos licencias de Corpoguajira que autorizaban desviar un río para actividades mineras

23 de Mayo de 2016

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A través de una acción de tutela, el Tribunal Administrativo de La Guajira amparó los derechos fundamentales a la vida, la salud, el acceso al agua potable, a la consulta previa y al debido proceso de una comunidad indígena wayú y, en consecuencia, dejó sin efectos unas licencias otorgadas por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira que autorizaban la desviación de un río para actividades de explotación minera en la región.

 

Al respecto, en el fallo se suspenden los efectos jurídicos de las licencias ambientales proferidas por la entidad Corpoguajira por el término de un mes y el cual podrá ser ampliado a petición de parte, para garantizar el cumplimiento de lo ordenado por el amparo. (Lea: Algunas reflexiones derivadas del fallo sobre páramos)

 

Según el concepto del tribunal, las medidas que se adoptaron guardan relación con el contexto de las sentencias C-339/02, C-123/14 y C-035/16, en el sentido que es necesario conciliar el grave impacto ambiental de la minería con la biodiversidad y el derecho a un ambiente sano; además, sobre la tensión entre el principio de organización unitaria y las competencias territoriales en materia de ordenamiento geográfico.

 

En efecto, se comprobó  la vulneración al debido proceso planteado por el accionante no solo por lo relacionado con el impacto social del proyecto minero en relación con el derecho a la consulta previa, “sino porque ni la sociedad concesionaria, ni Corpoguajira aportaron los estudios de impacto ambiental necesarios para el otorgamiento de los permisos o de las licencias”, concluyó el tribunal (M.P. María del Pilar Veloza). (Lea: Información reservada relativa a proyectos de desarrollo minero es inconstitucional)

 

Tribunal Administrativo de La Guajira, Sentencia 44001233300220120006100, May. 02/16

 

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