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Cuota de compensación militar no tiene capacidad de destruir fuente de ingresos del grupo familiar

03 de Agosto de 2016

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En razón a la demanda que atacaba varios apartes del artículo 1° y  2° de la Ley 1184 del 2008, en la cual se regula la cuota de compensación militar, por haber trasgredido, supuestamente, varias normativas del ordenamiento jurídico superior, la Corte Constitucional dio a conocer el comunicado de la sentencia en el que  se exponen los argumentos que se tuvieron en cuenta para declarar la exequilidad de las normas mencionadas.

 

En efecto, el problema jurídico que le correspondió resolver a la Corte consistió en determinar si la fórmula que establece esta normativa para liquidar la cuota de compensación a cargo del inscrito que no ingrese a prestar el servicio militar vulneraba el principio de equidad tributaria y comprometía el mínimo vital de las personas que deben asumir el gravamen.

 

El alto tribunal observó que si bien es cierto la cuota de compensación puede resultar alta en un periodo mensual, individualmente no tiene la capacidad para destruir la fuente de ingresos del grupo familiar o del inscrito que sea económicamente independiente.

 

Lo anterior, reseña el comunicado, si se tiene en cuenta que se debe pagar por una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la ejecutoria de la correspondiente liquidación, “de manera que la apreciación de su impacto en los ingresos mensuales debe mirarse en un periodo de casi cuatro meses”.

 

Advirtió que estadísticamente se encuentra que son las familias de los estratos 4, 5 y 6 las que principalmente pagan la cuota de compensación militar:

 

· Estrato 6: 99,4 %.

 

· Estrato 5: 99,3 %.

 

· Estrato 4: 99,2 %.

 

Pero también que, como lo ha determinado la jurisprudencia constitucional, el mínimo vital debe valorarse tanto cualitativamente como cuantitativamente. (Lea: Termina fuerte debate en la Corte Constitucional sobre cuota de compensación militar)

 

En cuanto a las personas con inhabilidad para prestar el servicio militar, indicó que se tiene en cuenta el artículo 6º de la misma ley, que establece la exoneración de esta cuota para quienes se encuentran en ciertas situaciones de desventaja, entre otros, las personas con limitaciones físicas, síquicas y sensoriales y los afiliados al Sisbén en niveles 1, 2 y 3.

 

Motivo por el cual la Corte concluyó que las disposiciones legales acusadas no quebrantan los mandatos constitucionales de igualdad, equidad tributaria y mínimo vital, dado que “mientras al Estado le corresponde garantizar la defensa de la soberanía, la independencia, el orden constitucional y la vigencia de un conjunto de derechos a los ciudadanos, estos deben asumir ciertas cargas, dentro de las cuales se encuentran la de contribuir al financiamiento de los gastos del Estado”.

 

Vale la pena recordar que la corporación había aplazado esta decisión hace tres semanas, al quedar empatada la votación sobre una ponencia que buscaba su inconstitucionalidad diferida. De acuerdo con lo anterior, fueron nombrados como conjueces los juristas Edgardo Villamil y Jorge Gabino Pinzón, quienes ayudaron a destrabar el debate que había suscitado este caso. (Lea: Explican cómo la objeción de conciencia constituye eximente para prestar servicio militar)

 

Los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas manifestaron su salvamento de voto respecto de esta decisión, toda vez que, en su concepto, la Ley 1184 del 2008 ha debido ser declarada inexequible en su integridad, por quebrantar los principios de igualdad y equidad tributaria.

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-388, jul. 27/16

 

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