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¿Cuándo es viable amparar derecho a la vivienda digna a través de tutela?

21 de Octubre de 2016

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La Corte Constitucional recordó que en sede de tutela se puede exigir el respeto y la protección del derecho a la vivienda digna de manera inmediata, pero ello no implica que todos los aspectos que se deriven de la garantía a tal derecho se puedan exigir de la misma manera.

 

A su juicio, para el cumplimiento de algunas de estas obligaciones la administración requiere de la inversión de recursos humanos y económicos y, por tanto, su satisfacción está sometida a cierta gradualidad progresiva.

 

Por esto es posible que el amparo sea negado, pues debido a la naturaleza prestacional de esta garantía debe haber una actuación adelantada por la administración.

 

Particularmente, advirtió el alto tribunal, una eventual negación estaría relacionada con el desarrollo progresivo de la política pública y de la capacidad presupuestal del Estado.

 

Entonces, la tutela será procedente solo en los casos en los que a través de ella se busque la protección o el cumplimiento de las garantías que la administración haya empezado a amparar; también, si la acción se emplea como mecanismo principal, porque el actor no dispone de otro medio judicial de defensa; como mecanismo subsidiario, porque los otros medios no resultan idóneos o eficaces o como mecanismo subsidiario, para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

 

Según el alto tribunal, en el primero y en el segundo caso la protección constitucional adquirirá un carácter definitivo, en el tercero, uno transitorio (C. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-505, 09/16/16

 

 

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