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26 de Abril de 2024 /
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¿Cuál sería el alcance de un estado de conmoción interior?

05 de Mayo de 2021

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En una entrevista con un medio radial, el presidente Iván Duque manifestó que como jefe de Estado “no puede renunciar a ninguna de las herramientas que le da la Constitución y la ley”, refiriéndose a la pregunta sobre si declararía una conmoción interior por las protestas que se mantienen, originadas en el proyecto de reforma tributaria ya retirado..

 

El mandatario expresó que aun cuenta con las herramientas que le brinda el Código de Convivencia y Seguridad Ciudadana, pero recordó que existe hasta la posibilidad de declarar la conmoción en espacios territoriales determinados.

 

También reconoció las complejidades del control constitucional a la declaratoria, por lo que estudiaría detalladamente su declaración.

 

¿Qué es la conmoción interior?

 

La Constitución Política, en su artículo 213, determina que en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior en toda la República o parte de ella, por término no mayor de 90 días, prorrogable hasta por dos periodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.

 

Así, el Ejecutivo tendría facultades como la expedición de decretos legislativos para suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción, las cuales dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público.

 

Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del estado de conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales.

 

Un aspecto relevante es que en ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.

 

En esa línea, varios congresistas del partido de Gobierno han ambientado la solicitud de conmoción interior:


 

 

 

 

 

 

 

Ahora, los estados de excepción tienen las siguientes condiciones:

 

  1. Los decretos legislativos que se expidan solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que determinó la declaratoria del estado de excepción.

 

  1. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso, se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario.

 

  1. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público.

 

  1. Tan pronto como hayan cesado las causas que dieron lugar al estado de conmoción interior el Gobierno declarará restablecido el orden público y lo levantará.

 

  1. El Presidente de la República y sus ministros serán responsables cuando declaren estado de excepción sin existir casos de conmoción interior.

 

  1. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades.

 

¿Qué ha dicho la jurisprudencia?

 

La Corte Constitucional tiene muchos pronunciamientos acerca del control de constitucionalidad al decreto declaratorio del estado de conmoción interior. En la Sentencia C-802 del 2002 realizó un análisis extenso. Entre otras consideraciones, señaló que el decreto mediante el cual se declara el estado de conmoción interior es un acto jurídico que contiene elementos reglados por la propia Constitución y un elemento discrecional también reconocido por la Carta. Los elementos reglados están expresamente señalados en el artículo 213 superior.

 

El elemento discrecional consiste en que el Presidente de la República es competente para apreciar la existencia de estos hechos y calificar su gravedad y su trascendencia, así como para decidir si declara o no declara el estado de conmoción interior.

 

Tratándose de un acto jurídico, es claro que la declaratoria del estado de conmoción interior es un decreto legislativo de desarrollo que está sometido a controles jurídicos, pues estos se orientan a determinar si se han cumplido o no los límites impuestos por el constituyente.

 

El decreto declaratorio del estado de conmoción tiene la fuerza y el valor material de la ley, pues es un acto que produce innegables efectos jurídicos, toda vez que habilita al Presidente de la República para ejercer facultades legislativas excepcionales, para tomar medidas como legislador extraordinario bajo un régimen jurídico de anormalidad.

 

En virtud del decreto declaratorio de la conmoción existe una competencia legislativa que se radica en el Ejecutivo. El rango legislativo de este decreto no se deriva del hecho de que no suspenda ninguna ley, pues se pueden dictar decretos legislativos que no requieren suspender una ley, tal como ocurre con aquellos que decretan un impuesto.

 

La Constitución ha establecido dos tipos de decretos legislativos, los declarativos del estado de conmoción, con fuerza de ley porque constituyen una auto habilitación para legislar, y los decretos de desarrollo de dichas facultades excepcionales.

 

De otra parte, en Sentencia C-327 del 2003, la Corte Constitucional precisó que el estado de conmoción interior es excepcional y limitado, así, no escapa a la regulación constitucional, es una respuesta jurídica a una situación excepcional y está sometido, además de la Constitución, a las leyes no suspendidas expresamente por incompatibilidad con aquel, a las reglas de los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos u derecho internacional humanitario que obligan a Colombia y a ley estatutaria que rige los estados de excepción.

 

No se trata de una autorización ilimitada al Presidente de la República para restablecer el orden público y conjurar las causas que dieron origen a su declaración como a bien lo tenga, pues ello llevaría a entronizar la arbitrariedad con grave riesgo para las libertades y los derechos fundamentales de los asociados, lo que resultaría contrario a la concepción democrática del Estado de derecho.

 

Por el contrario, es de carácter excepcional, reglado y sometido a un régimen jurídico específico que impone el control por las otras dos ramas del poder. Es entonces procedente un control de carácter político acentuado por el Congreso de la República, como representante democrático de la ciudadanía, y un control de carácter jurídico por la Corte Constitucional.

 

Algunos juristas, congresistas y organismos internacionales también se han manifestado sobre esta posibilidad por parte del Gobierno de Iván Duque:

 

Para el constitucionalista Juan Manuel Charry, los estados de excepción, como la conmoción interior, son instituciones que permiten al Gobierno tomar medidas inmediatas con rango de ley para conjurar la crisis y restablecer el orden, tienen control automático por parte de la Corte Constitucional, son normas transitorias, durante la vigencia de la conmoción, esto es, 90 días prorrogables hasta dos veces por el mismo término. 

 

Enfatizó que no se pueden suspender los derechos ni las libertades fundamentales.

 

Esta institución se utiliza a juicio del Presidente de la República y todos los ministros, según la gravedad de los hechos, y se puede declarar en todo el territorio nacional o en parte de este, y no es propiamente renunciable.
 

 


 

 

 

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