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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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Corte respalda polémica decisión que obliga a Semana a revelar fuentes de un artículo

15 de Enero de 2018

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La actividad periodística, si bien ostenta rango constitucional, no es absoluta, por cuanto tal profesión no implica arrasar con derechos individuales, la intimidad y el honor de las personas. (Lea: Retiro de difamaciones hechas en blogs no necesita orden judicial)

 

Con estas palabras la Corte Suprema de Justicia negó una tutela interpuesta por Publicaciones Semana contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, concretamente contra el magistrado Eluin Abreo Triviño, con ocasión del juicio de responsabilidad civil extracontractual que interpuso la politóloga Leyla Rojas Molano, por ser supuestamente perjudicada en el artículo publicado en la revista Dinero: ´Pecados de Eike´.

 

Dicho artículo hace un análisis de la crisis económica del empresario brasilero Eike Batista, considerado en su momento por la revista  Forbes como uno de los hombres más ricos del mundo. La publicación sostuvo que este magnate ha sido objeto de múltiples demandas por incumplimientos en negocios con empresas que le cedieron títulos mineros en la Guajira, por valores que podrían superar los US $ 200 millones.

 

Respecto a la mención de Rojas Molano, la revista asegura que: “algunas evidencias demostrarían desorden administrativo y falta de control dentro de la empresa. En particular, desde el despacho de Leyla Rojas, responsable del tema de sostenibilidad en CCX y exviceministra de Aguas, se habrían manejado operaciones cuestionables en referencia a relaciones que mantenía la empresa con actores políticos regionales”.

 

Volviendo al caso, es necesario precisar que el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la accionante en primera instancia; sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá admitió la impugnación. Rojas asegura que la nota vulneró ostensiblemente su derecho a la honra y, por esa razón, pide una indemnización que pueda resarcir su imagen.

 

Fue entonces que el magistrado Abreo Triviño, quien tiene a cargo el caso, ordenó, en un auto, al medio de comunicación presentar todas las pruebas con las que se hicieron cada una de las aseveraciones, en total cuatro, sobre la exviceministra; esto incluye, necesariamente, la exhibición del cruce de correos electrónicos y comunicaciones del periodista con sus fuentes.

 

Por esta razón, Semana acudió a la Corte en busca del amparo de su derecho al secreto profesional, vulnerado supuestamente por el mencionado magistrado. (Lea: Opinión: “De la calumnia y otras infamias: caso Uribe Vélez-Samper Ospina”)

 

Todo esto quiere decir que el litigio se centró en la pugna entre los derechos a la libertad de expresión y de información, en cabeza de Semana, frente a la prerrogativa a la honra y a la imagen de Rojas. Esta última estima ser víctima de un daño ocasionado por la publicación, pues deja en entredicho sus actuaciones como funcionaria.

 

Consideraciones de la Corte Suprema

 

Bajo este contexto, la Corte concluyó que el pronunciamiento efectuado por el tribunal de instancia resultaba razonable, pues la exhibición de tales documentos se torna indispensable, a fin de conocer la autenticidad de las afirmaciones efectuadas en la investigación periodística, que originó la acción de tutela contra el magistrado cuestionado.

 

El alto tribunal agregó que, según la normativa interamericana y la doctrina de la justicia ordinaria, los periodistas no pueden ser censurados ni constreñidos, pero sí están sujetos al régimen  de responsabilidad, en caso de faltar a la verdad o de una intromisión injustificada en la vida privada que cause perjuicios a terceros.

 

“Desde esa perspectiva, la providencia examinada no se observa descabellada al punto de permitir la injerencia de la jurisdicción. Resta señalar que, siguiendo la jurisprudencia de la Convención Americana de Derechos Humanos y el bloque de constitucionalidad,  no se encuentra ninguna vulneración que amerite la intervención de la Corte”, finaliza el fallo.

 

Reacciones

 

La Asociación Colombiana de Medios de Información (AMI) aseguró que esta decisión es una “garrafal equivocación y crea un antecedente nefasto contra elementos esenciales para el ejercicio del periodismo profesional en el país”.

 

“Tuvimos oportunidad de vincularnos al proceso calificando de imperiosa la intervención de la Corte Suprema, dado que de constreñirse al medio a la exhibición de lo solicitado estaríamos ante el sometimiento del periodismo colombiano a la revelación de fuentes y soportes, creando así un antecedente nefasto e imperdonable en relación con el principio de inviolabilidad del secreto profesional”, dice el comunicado de la AMI.

 

Por su parte, Catalina Botero, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y la más importante analista sobre libertad expresión, mostró su preocupación por este hecho y aseguró en su cuenta de Twitter:

 

 

Lo cierto es que a esta polémica le puede quedar una instancia más, la de la Corte Constitucional, si así lo considera procedente y relevante en sede de revisión.

 

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