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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte resolvió demanda contra el Código de Policía sobre consecuencias por no pagar multas

19 de Febrero de 2019

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38018
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La Corte Constitucional resolvió una demanda que atacaba varias disposiciones y expresiones de la Ley 1801 del 2016 (Código Nacional de Policía), relacionadas con su objeto, los comportamientos vinculados con la actividad económica y sus respectivas sanciones, así como las conductas correlativas al no pago de multas.

 

En primer lugar, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre:

 

        I.            El poder, la función y la actividad de esta institución.

 

      II.            El principio de legalidad en el ámbito de las medidas correctivas de policía y

 

    III.            Las medidas coactivas para el pago de multas.

 

Señaló que las expresiones “sitios no permitidos”, “normas vigentes” y “normatividad vigente”, de los numerales 1° y 16 del artículo 92 de la Ley 1801 debían interpretarse y podían ser determinadas con apoyo en el artículo 87 de la misma ley, relacionado con la facultad de los municipios de definir el uso del suelo y con la fijación, en el régimen de policía, de las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales para la ejecución de una actividad económica.

 

Señaló que la expresión “capacidad del lugar” del numeral 6° del artículo 92 del estatuto policial debe ser entendida, así mismo, con arreglo a los artículos 83 a 88 del mismo código, relativos a la actividad económica y su reglamentación y, en especial, en articulación con las normas sobre seguridad contenidas en tales disposiciones.

 

De igual manera, estimó que el alcance de la expresión “ocupación indebida” del numeral 10° del artículo 92 no queda librado a la libertad del operador, sino que está vinculado a las normas jurídicas que, dictadas por las autoridades competentes, definan cuándo una ocupación adquiere dicho carácter. (Lea: Conozca el pronunciamiento de la Corte sobre el ingreso a inmuebles sin orden escrita)

 

Por otro lado, el alto tribunal consideró que no infringían el principio non bis in ídem las medidas fijadas en los numerales 4° y 5° del artículo, que restringen el ejercicio de derechos fundamentales, al establecer la prohibición de contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado y obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio, respectivamente, para que quienes, pasados seis meses desde la imposición de una multa, no hayan procedido con el pago correspondiente.

 

Agregó que estas no sancionan los comportamientos contrarios a la convivencia sino el incumplimiento de la obligación pecuniaria a favor del Estado. Por otro lado, sometió a un test estricto de proporcionalidad las citadas prohibiciones, a fin de analizar la posible vulneración a la prohibición de exceso.

 

Así pues, la corporación concluyó que tales medidas son idóneas, pues es estimable suponer que una persona prefiere asumir el pago de la multa antes que no poder ejercer los mencionados derechos. “La valoración legislativa sobre la necesidad del medio no se descarta, pues prima facie se trata de mecanismos menos lesivos que otros para los derechos posiblemente afectados” (M. P. Diana Fajardo).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-054, Feb. 13/19.

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