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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Corte del servicio por solicitud del suscriptor procede si acredita que terceros afectados están de acuerdo

08 de Octubre de 2020

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La empresa de servicios públicos solo puede suspender o cortar el servicio por solicitud del suscriptor cuando este acredite que los terceros que pudieren resultar afectados por cualquiera de estas medidas están de acuerdo con esa petición, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Si la empresa encuentra que los terceros que puedan resultar afectados con la medida no han otorgado su consentimiento no podrá acceder a tales peticiones. Por el contrario, si verifica que se ha acreditado este requisito podrá decidir si accede o no a la suspensión del servicio o terminación del contrato.

 

No obstante, aclaró la entidad, cuando dichas medidas son de imperiosa adopción, como en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o justa causa, la empresa no podrá negarse a acceder a ellas. Así mismo, cuando bajo las mismas circunstancias sea imposible contar con el consentimiento de los terceros.

 

La superintendencia recordó que en el propietario de un inmueble pueden confluir las calidades de suscriptor y usuario, pero no siempre el usuario del servicio es el suscriptor del contrato ni el propietario del inmueble, de manera que la medida de suspensión o la terminación puede comprometer los derechos fundamentales de quienes se benefician como receptores directos del servicio.

 

Voluntad del suscriptor

 

Por lo tanto, no podría un prestador suspender el servicio a un usuario ante la simple solicitud del propietario del inmueble o el suscriptor del servicio, máxime si para sustentar tal petición se alega el incumplimiento de un contrato de arrendamiento del que no hace parte el prestador, precisó la entidad.

 

La Corte Constitucional, al estudiar la exequibilidad del artículo 138 de la Ley 142 de 1994, en relación con la limitación de la autonomía de la voluntad del suscriptor como contratante, manifestó que la misma no resulta contraria a la Constitución, por cuanto se orienta a proteger a quienes puedan ver afectados sus derechos con algunas determinaciones.

 

De otra parte, la entidad señaló que la solidaridad de derechos y obligaciones entre propietarios, suscriptores y usuarios es legal, de manera que la misma solo puede romperse en los eventos señalados en la regulación correspondiente y no por las manifestaciones que al respecto hagan los deudores solidarios.

 

Por lo tanto, mientras la solidaridad no se rompa, en caso de incumplimiento del contrato, el prestador podrá, mediante la jurisdicción ordinaria o la coactiva, según el caso, cobrar la totalidad de la deuda bien sea al usuario, al suscriptor o al propietario del inmueble.

 

Superservicios, Concepto 629, Sep. 1/20. 

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