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Corte decide sobre ingreso a un inmueble sin orden escrita en el nuevo Código de Policía

06 de Abril de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Dos ciudadanas  sometieron a consideración constitucional el artículo 163 del nuevo Código de Policía, el cual establece los eventos en que la institución policial puede penetrar a un inmueble sin orden escrita.

 

Esta competencia ha sido ampliamente controvertida por la ciudadanía en general. Sin embargo, los casos en los cuales se puede hacer uso de esta competencia son taxativos. (Lea: Estos son todos los conceptos de la Procuraduría frente a las demandas contra el nuevo Código de Policía)

 

La Policía podrá penetrar entonces en los domicilios sin mandamiento escrito cuando fuere de imperiosa necesidad:

 

i) Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio.

 

ii) Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro.

 

iii) Para dar caza a animal rabioso o feroz.

 

iv) Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.

 

v) Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos.

 

vi) Para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

 

El personal uniformado que realice un ingreso a inmueble sin orden escrita, de inmediato rendirá informe escrito a su superior, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razón por la cual se realizó el ingreso.

 

Si el propietario o tenedor considera que no había razón para el ingreso o que se hizo de manera inapropiada podrá informar a las autoridades competentes. En todo caso, previo al ingreso al inmueble, las personas podrán exigir la plena identificación de la autoridad a fin de evitar la suplantación.

 

Demanda y decisión de la Sala Plena

 

Es necesario recordar que para las accionantes, los apartes demandados establecen excepciones a los artículos 28 y 32 de la Carta Política, los cuales son precisos en afirmar que no se puede ingresar a un domicilio sin orden judicial. “Es inconstitucional porque establece casos diferentes al del sujeto que habiendo cometido un delito y siendo  sorprendido en flagrancia se esconda en su domicilio”.

 

Frente a este polémico tema, el  Ministerio Público conceptuó que se debía estarse a lo resuelto en la Sentencia C-716 del 2006, que declaró inexequible el ingreso a inmueble sin orden escrita de autoridad judicial competente y cuando fuera de imperiosa necesidad, en las circunstancias descritas en el artículo 163, únicamente en lo acusado.

 

Así las cosas, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó la exequibilidad de esta disposición, pero exhortó al Congreso de la República para que en un año promulgue una ley que permita el control posterior por parte del juez de control de garantías”.

 

En el transcurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles de las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala para la adopción de este fallo. El encargado de la ponencia fue el magistrado Alejandro Linares.

 

Corte Constitucional, Noticias, Abr. 6/17

 

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