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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte da un plazo de dos años para que el Congreso legisle sobre el matrimonio homosexual

26 de Julio de 2011

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Nota:
28301

 

Si el 20 de junio del 2013 el Congreso de la República no ha legislado sobre el matrimonio de parejas del mismo sexo, estas podrán formalizar su vínculo contractual ante notario o juez competente.
 

Así lo dispuso la Corte Constitucional, al declarar exequible, por unanimidad, la expresión “entre un hombre y una mujer” contenida en el artículo 113 del Código Civil.
 

En cuanto a la expresión 'de procrear', incluida en la misma norma, la Corte se declaró inhibida para pronunciarse de fondo, por ineptitud sustantiva de las demandas. Según el presidente del alto tribunal, Juan Carlos Henao, los demandantes hicieron una lectura subjetiva del precepto legal. Además, procrear es una facultad y no un elemento obligatorio del matrimonio.
 

La Corte también se inhibió para pronunciarse de fondo sobre la expresión “un hombre y una mujer” contenida en los artículos 2º de la Ley 294 de 1996 y 2º de la Ley 1361 del 2009. A su juicio, estas disposiciones reproducen el artículo 42 de la Carta Política.
 

Lo debatido
Dos demandas pedían la declaratoria de inconstitucionalidad de estas expresiones, por considerar que violaban, entre otros, los derechos a la dignidad humana, la igualdad, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía reproductiva.
 

En ambos casos, se buscaba que se permitiera el matrimonio entre parejas del mismo sexo, pues, en opinión de los demandantes, el artículo 42 de la Constitución no excluye esa posibilidad.
 

Sobre el alcance de esta norma, la Corte explicó que no implica una limitación de los derechos de los homosexuales, quienes sí pueden constituir una familia. Según Henao, el artículo demandado no prohíbe que exista un vínculo jurídico similar o idéntico al que tienen las parejas heterosexuales.

 

“La institución familiar puede tener diversas manifestaciones que se constituyen a su vez, a través de distintos ‘vínculos naturales o jurídicos’, según lo previsto en el precepto superior. De ahí, que la heterosexualidad no sea una característica predicable de todo tipo de familia”, señala la decisión.
 

Sin embargo, sí existe un déficit de protección de las parejas del mismo sexo, que vulnera el principio de igualdad, en asuntos como la generación de efectos jurídicos inmediatos derivados de su unión. Por esa razón, la Corte exhortó al Congreso de la República a expedir una legislación sistemática y ordenada que subsane dicho déficit.
 

De esta forma, el Legislativo deberá establecer las reglas que les permitan a las uniones homosexuales constituirse como familia a través de vínculos jurídicos, ya sea mediante matrimonio, unión civil o cualquier otra denominación que se le quiera dar a la figura.

 

“El matrimonio como una de las formas de constituir una familia, aparece ligado a la pareja heterosexual, sin que ello implique una exclusión absoluta de la posibilidad de que el legislador regule la manera cómo formalizar y solemnizar un vínculo jurídico entre las parejas del mismo sexo que libremente quieran hacerlo, reservándose la libertad de asignarle el nombre que quiera darle a dicho vínculo”, indica la sentencia.
 

En cuanto al plazo de dos años, Henao explicó que obedece a la ponderación entre el principio democrático, expresado en el Congreso, y el mandato constitucional de respeto a los derechos constitucionales fundamentales, en especial a la dignidad humana. “Se infiere al Congreso, porque las parejas del mismo sexo tienen derecho a que sea el foro democrático el que regule su situación jurídica”, añadió.
 

La magistrada María Victoria Calle salvó parcialmente su voto. En su opinión, la falta de precisión sobre el instrumento y las formalidades que las parejas homosexuales deberán aplicar para formalizar su vínculo contractual, en caso de que el legislador no lo regule, puede hacer nugatorio el derecho que les asiste.

 

El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo anunció la presentación de una aclaración de voto relacionada con las pautas interpretativas que determinan el alcance del artículo 42 de la Constitución.

 

Los magistrados Nilson Pinilla Pinilla y Luis Ernesto Vargas Silva anunciaron la presentación de aclaraciones de voto relacionadas con su posición particular respecto de algunos de los temas analizados en la providencia.

 

Finalmente, los magistrados María Victoria Calle Correa, Jorge Iván Palacio Palacio, Juan Carlos Henao Pérez y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub se reservaron la posibilidad de presentar eventuales aclaraciones de voto relativas a los fundamentos y consideraciones de la decisión.

 

(C. Const., Sent. C-577, jul. 26/11, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)

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