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Corte Constitucional suspende términos para revisión de normativa sobre la paz

29 de Junio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Con el fin de priorizar y agilizar la revisión constitucional que le corresponde adelantar sobre los actos legislativos, leyes y decretos con fuerza de ley aprobados y expedidos gracias al Acto Legislativo 01 del 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional suspendió los términos de los procesos de constitucionalidad que hayan sido admitidos para trámite y en la etapa procesal en que actualmente se encuentren, por medio del Auto 305 del 2017. (Lea: ¿Cuál es el término que tiene la Corte Constitucional para revisar los decretos leyes tramitados vía ‘fast track’?)

 

Así mismo, el alto tribunal advirtió que la secretaría de la Corte está habilitada para recibir los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo y mientras dure dicha suspensión, respecto de cada uno de los expedientes en curso.

 

Estudio de tutelas

 

Teniendo en cuenta que el Decreto Ley 889 del 2017 habilita a este tribunal para suspender los términos de los procesos ordinarios de constitucionalidad, mas no los correspondientes a los de tutela, mediante el Acuerdo 02 del 2017, el alto tribunal introdujo disposiciones transitorias a su reglamento para señalar que el término de los procesos de tutela que cursen en la Sala Plena, hasta la conclusión de la revisión de dicha normativa, se extenderá por tres meses adicionales.

 

Igualmente advierte que en el marco de estos procesos de tutela la Sala puede adoptar las medidas provisionales a que haya lugar, con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales de las partes mientras se adopta una decisión de fondo.

 

Régimen procedimental de la Corte

 

Cabe recordar que el Gobierno adicionó transitoriamente el Decreto 2067 de 1991, "por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional", con el fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Acto Legislativo 01 del 2016. (Lea: Conozca las razones del Gobierno para pedir nulidad de fallo que modifica el ‘fast track’ para la paz)

 

Dentro de las reglas del fast track contenidas en el Acto Legislativo se estableció la revisión automática de las normas expedidas. Así, el Ejecutivo expidió el Decreto Ley 121 del 2017, por medio del cual reformó el régimen procedimental de la Corte Constitucional (Decreto 2067 de 1991), acortando los tiempos para revisar las reformas constitucionales, leyes y decretos legislativos.

 

Corte Constitucional, Acuerdo 02 y Auto 305, 22/06/17

 

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