Corte Constitucional protege derecho de las mujeres a decir ‘no’ a pretendientes insistentes
16 de Agosto de 2019
La Corte Constitucional revisó la solicitud de amparo promovida por un ciudadano que aseguraba haber sido lesionado por las publicaciones que en Facebook realizó una mujer, las cuales estaban dirigidas a descalificarlo; este ciudadano, según la accionada, había tenido varios intentos para conquistarla.
Precisamente, en la acción de tutela se asevera que las expresiones consignadas por ella en su cuenta personal para desmentir una aparente relación entre ambos vulneran sus derechos fundamentales a la honra, a la intimidad y al buen nombre, entre otros, en tanto contenía mensajes deshonrosos e injuriosos. Esto, a su juicio, incidía de manera negativa en su imagen como abogado litigante.
Por el contrario, la ciudadana adujo que su publicación estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión, teniendo en cuenta que lo allí escrito correspondía a una percepción personal.
En sustento de su posición, relacionó los significados que en el diccionario de la lengua española de la RAE se relacionan para palabras como “iluso” o para la expresión “lengua viperina”, ambas contenidas en el escrito objeto de controversia.
Al examinar estas posturas, el alto tribunal respaldó la respuesta de la mujer, no sin antes indicar que no se afectaron los derechos fundamentales alegados. Para la Sala, la publicación realizada en la red social hace referencia a las concepciones éticas y cosméticas negativas que ella tiene hacia el peticionario, pues ninguna de ellas, a la larga, afectan la calidad profesional del accionante, considerando que no hacen referencia a actuaciones que impliquen una evaluación negativa del ejercicio de su profesión.
Justamente, la Sala Novena de la Corte aseguró que expresiones tales como “el gusto”, “no tengo ese gusto tan bajo” o “nada que ver como tú”, son ejercicios del derecho a difundir opiniones personales sobre sus convicciones internas. Son expresiones de su juicio íntimo con respecto a la apreciación que tiene del accionante.
Al respecto, resaltó que las percepciones negativas también se encuentran protegidas por la libertad de opinión, más aún cuando a su ejercicio se acude para decir “no”.
Y es que, a su juicio, una decisión contraria cercenaría la opinión de la accionante, vulnerando su derecho a la libertad expresión, y, además, impediría una defensa frente a eventuales agresiones.
Empoderamiento femenino
De otro lado, el fallo desarrolla el empoderamiento femenino en redes sociales y termina concluyendo que su evolución es lo que permite evidenciar otro fenómeno actual: el derecho de las mujeres a decir “¡no!”.
Basado en eso, explicó que la libertad de expresión se ha convertido en la “válvula de escape” para promover confrontaciones pacíficas en contra de decisiones estatales o sociales que discriminen a las mujeres.
En efecto, se trata de un ejercicio de defensa ante cualquier ataque que, bajo su perspectiva, consideren como lesivo su integridad o dignidad. Igualmente, expresó que este derecho adquiere un mayor valor en sociedades donde existen altos índices de violencia de género y, de manera concreta, de violencia contra las mujeres.
Su finalidad es expresar inconformismo con prácticas estatales, sociales y personales machistas, las cuales se pueden expresar en todas las modalidades, incluso en redes sociales. De ahí que el alto tribunal sostenga que su decisión se encuentra acorde con el contexto social actual (M. P. Alberto Rojas).
Corte Constitucional, Sentencia T-361, Ago. 12/19.
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