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Corte Constitucional pide crear régimen de inhabilidades para docentes

16 de Enero de 2017

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Un profesor interpuso una acción de tutela con el objetivo de dejar sin efectos la posesión del rector de un colegio que, años atrás, había sido condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo agravado con pornografía infantil.

 

Esta petición motivó a que la Corte Constitucional tuviera que ponderar derechos fundamentales contrapuestos.

 

Por una parte, aquellos que garantizan la resocialización de las personas condenadas y la oportunidad de reconstruir su vida en la sociedad, mientras que por la otra se encuentran los derechos fundamentales de los niños y adolescentes, que desde los instrumentos internacionales ratificados por Colombia y su especial prevalencia demandan una posición activa y orientadora por parte del Estado, la sociedad y la familia, para brindarles las garantías y beneficios que los protejan en su proceso de formación y desarrollo.

 

Pero además dejó en evidencia la existencia de un vacío legal en materia disciplinaria, en tanto no existe actualmente una norma legal que disponga un régimen de inhabilidades aplicable a los docentes.

 

Así las cosas, invocando el principio de colaboración armónica entre los distintos órganos constitucionales, y luego de calificar de “imperiosa” la necesidad de adoptar un régimen de para aspirantes a la carrera docente, exhortó al Ministerio de Educación, al Congreso de la República y a otras entidades para que, dentro del marco de sus competencias, preparen y den curso a un proyecto de ley en donde se desarrolle el marco de protección de los derechos de los niños y estudien la posibilidad de imponer una inhabilidad para acceder a la carrera docente cuando el aspirante tiene antecedentes penales por violencia sexual (M. P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-512, Sep. 16/16

 

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