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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional exhorta nuevamente a regular la IVE

26 de Marzo de 2019

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En reciente sentencia de unificación, la Sala Plena de la Corte Constitucional impartió órdenes al Congreso de la República y al Ministerio de Salud para que regulen, este último en el término de seis meses, el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), de tal forma que se garantice el procedimiento en los casos despenalizados en la Sentencia C-355 del 2006.

 

El caso estudiado es el de una mujer que tuvo que someterse a un sinnúmero de barreras evidentes para lograr la protección de sus derechos, lo que implicó realizarse exámenes adicionales a los ya ordenados por su médico tratante, acudir a varias instituciones para rogar la práctica del procedimiento de aborto y someter los certificados médicos al escrutinio de varios profesionales que parecían objetar conciencia bajo la apariencia de objetividad.

 

Por esta razón, la Corte advirtió que pasados más de 12 años de reconocido el derecho a la IVE (y a pesar de la claridad de las reglas jurisprudenciales), aún existen todo tipo de barreras para que las mujeres accedan de manera oportuna y en condiciones dignas a este servicio, lo que implica un grave peligro para su salud, teniendo que acudir en la mayoría de los casos a la tutela.

 

Los magistrados Carlos Bernal Pulido, Luis Guillermo Guerrero y Cristina Pardo Schlesinger salvaron el voto (M. P. José Fernando Reyes).

 

Causales

 

Sobre la causal de peligro para la vida o salud física de la mujer, la Sala explicó que el Estado no puede obligar a la mujer embarazada a “asumir sacrificios heroicos y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general”, incluso si se trata de un embarazo consentido.

 

Así, en este aspecto se debe distinguir entre el peligro para la vida y el peligro para la salud de la mujer. Esto implica el reconocimiento de la afectación a la salud mental. Para acreditar este caso es necesario aportar certificación médica en los términos descritos. (Lea: La legislación impostergable: los exhortos de la Corte Constitucional)

 

Ahora bien, sobre la segunda causal, relacionada con la malformación del feto que haga inviable su vida, indicó la sentencia que es necesario contar con el certificado médico que establezca que el feto “probablemente no vivirá”, en razón de una “grave malformación”. Es decir, la IVE bajo esta perspectiva no comporta aborto eugenésico o selectivo por motivos de discapacidad general.

 

Es bueno recordar que tercera causal contempla la posibilidad de solicitar el procedimiento cuando el embarazo es producto de una violación.

 

Plazos

 

La Corte reiteró que la jurisprudencia actual no impone límites a la edad gestacional para la realización del procedimiento de interrupción del embarazo.

 

Así, los profesionales de la salud deben informar a la mujer embarazada sobre los alcances y riesgos del procedimiento, atendiendo a la edad gestacional, para que la decisión y el consentimiento sea libre e informado.

 

De otra parte, los menores de edad tienen plena autonomía para decidir sobre tratamientos e intervenciones en su cuerpo que afecten su desarrollo sexual y reproductivo, dentro de los cuales se incluye la IVE.

 

Objeción de conciencia

 

Los profesionales de la medicina pueden eximirse de realizar el aborto por motivos de conciencia, solo si se garantiza la prestación de este servicio en condiciones de calidad y seguridad para la salud y vida de la mujer, sin imponer cargas adicionales.

 

Bajo esta perspectiva, la objeción de conciencia solo procede para el personal médico que realiza directamente el procedimiento. Lo anterior implica que no es una posibilidad que radique en titularidad del personal con funciones administrativas, ni de quienes lleven a cabo las actividades médicas preparatorias o que tengan a su cargo tareas posteriores a la intervención.

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-096, Oct. 17/18.

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