Corte Constitucional exhorta a la JEP a vigilar y evaluar periódicamente planes de descongestión judicial
25 de Septiembre de 2020
La Corte Constitucional estudió 20 acciones de tutela promovidas por varios comparecientes ante la jurisdicción especial para la paz (JEP) en las que se cuestiona la vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Según los demandantes, varios escritos de sometimiento a la JEP y en los que se solicita la concesión de beneficios tales como libertad condicional y libertad transitoria, anticipada y condicionada, entre otros, no han sido contestados dentro de los términos previstos en las leyes 1820 del 2016 y 1922 del 2018.
El alto tribunal explicó que se presenta mora judicial injustificada si la misma:
(i) Es fruto de un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial.
(ii) No existe un motivo razonable que justifique la tardanza, como es la congestión judicial o el volumen de trabajo.
(iii) Es imputable a la falta de cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.
De otra parte, precisó que si las peticiones tienen un contenido jurisdiccional se trata del ejercicio del ius postulandi y, en esa medida, la respuesta se somete a las normas legales de procedimiento ordinario y no a la Ley Estatutaria del Derecho de Petición.
En caso de omisión en brindar una respuesta, señaló que se incurre en la vulneración al derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, salvo que la dilación esté justificada.
Evaluación periódica
Entre otras medidas, la Sala Plena exhortó al órgano de Gobierno de la JEP para que, conforme al reglamento vigente, mantenga la vigilancia y evaluación periódica de las medidas de descongestión.
Así mismo, indicó que cada seis meses, en cuanto sea conveniente o necesario, debe ajustar los planes adelantados con el fin de garantizar que se apliquen y profundicen los mecanismos que evidencien mejores resultados.
Debido a la prioridad que le da el orden constitucional a la libertad personal, la JEP, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, debe priorizar el estudio y respuesta oportuna de las solicitudes relacionadas con el pronunciamiento.
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-333, Ago. 20/20.
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