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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional anula fallo sobre consulta antitaurina en Bogotá y reafirma competencia del Congreso

07 de Febrero de 2018

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La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de decretar la nulidad de la Sentencia T-121 del 2017, en la cual se ordenaba al Alcalde de Bogotá continuar con los trámites necesarios para la materialización de un mecanismo de participación popular que pudiera definir la continuidad de las corridas de toros en la capital colombiana.

 

Vale recordar que esta tutela también había revocado las decisiones de instancia (en primera instancia por la Sección Quinta y en segunda instancia por la Sección Primera del Consejo de Estado). (Lea: Corte Constitucional revoca fallos del Consejo de Estado sobre consulta antitaurina)

 

Según el concepto de la Sala, el pronunciamiento judicial desconoció el precedente de cosa juzgada (Sentencia C- 041 del 2017) y , por esa razón, concluyó que la competencia le corresponde exclusivamente al legislador en esta materia. En este orden de ideas, el ponente del incidente de nulidad, el magistrado Carlos Bernal, deberá rehacer una nueva providencia.

 

Un año atrás, la Sala Octava de Revisión, por medio de la T-121, consideró que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no incurrió en desconocimiento del precedente fijado en las sentencias C-1192 del 2005, C-666 del 2010 y C-889 del 2012 sino que, por el contrario, siguió de manera precisa los alcances de la jurisprudencia.

 

Para contextualizar, es necesario recordar que el Consejo de Estado, en septiembre y en octubre del 2015, anuló la decisión del tribunal porque:

 

-          El Alcalde de Bogotá se extralimitó en el ejercicio de su competencia de dirigir administrativamente los intereses distritales, invadiendo la esfera reservada al Congreso para ejercer el poder de policía en su calidad de máximo órgano de deliberación política en el marco de un Estado unitario.

 

-          La consulta popular no pueden servir de instrumento para imponer una determinada cosmovisión sobre un asunto que hace parte del acervo patrimonial de la acción.

 

Así mismo, ese fallo sostenía erróneamente que a pesar de que la Sentencia C-041 declaró la inexequibilidad de la norma que exceptuaba la aplicación del artículo 339B del Código Penal a la tauromaquia y actividades afines, la decisión le dio al legislador la libertad de adoptar la regulación que más se ajuste a la Carta Política, por lo que se mantenía, según esa sala de revisión, la importancia de la consulta popular.

 

Línea jurisprudencial contra el maltrato animal

 

La jurisprudencia constitucional no ha sido ajena a una teoría que propenda por encontrar respuestas eficientes para la protección de los animales respecto a los actos de maltrato o conductas arbitrarias. (Lea: La muerte de los peces de Atlantis y el derecho de los animales)

 

De ahí que la Sentencia C-283 del 2014 avalara la prohibición definitiva del uso de animales silvestres en circos en todo el territorio nacional, “señalando que el legislador está habilitado para prohibir determinadas manifestaciones culturales que impliquen un maltrato animal”.

 

Expone que la cultura se revalúa permanentemente para adecuarse a la evolución de la humanidad, la garantía de los derechos y el cumplimiento de los deberes, máxime cuando se busca desterrar rastros de una sociedad que ha marginalizado y excluido a ciertos individuos y colectivos.

 

Por último, la Sentencia C-467 del 2016 señaló que en la Carta Política subyace un deber de protección a los animales en su condición de seres sintientes, que supone un límite derivado de la función ecológica mediante la cual se prohíben tratos crueles. Y la Sentencia C-449 del 2015 ha reconocido a la naturaleza y su entorno (animales) su valor intrínseco, independientemente de su beneficio para el humano.

 

Futuro de las corridas

 

Lo cierto es que se espera ahora que el Congreso, en ejercicio de la potestad de configuración legislativa, disponga, en menos de un año y medio, lo necesario para adecuar la legislación requerida a los mandatos constitucionales y a la jurisprudencia relacionada.

 

Cabe agregar que de no expedirse la regulación normativa en el plazo indicado inmediatamente tomará fuerza ejecutoria la inexequibilidad de la disposición que exceptuaba de penalización las conductas de rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y peleas de gallos.

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