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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional revoca fallos del Consejo de Estado sobre consulta antitaurina

08 de Mayo de 2017

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Nota:
29844
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional consideró que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no incurrió en desconocimiento del precedente fijado en las sentencias C-1192 del 2005, C-666 del 2010 y C-889 del 2012 sino que, por el contrario, siguió de manera precisa los alcances de la jurisprudencia constitucional.

 

Para contextualizar, es necesario recordar que el Consejo de Estado, en septiembre y en octubre del 2015, anuló la decisión del tribunal porque:

 

-          El Alcalde de Bogotá se extralimitó en el ejercicio de su competencia de dirigir administrativamente los intereses distritales, invadiendo la esfera reservada al Congreso para ejercer el poder de policía en su calidad de máximo órgano de deliberación política en el marco de un Estado unitario.

 

-          La consulta popular no pueden servir de instrumento para imponer una determinada cosmovisión sobre un asunto que hace parte del acervo patrimonial de la acción.

 

Así mismo, el fallo reciente de la Corte sostiene que a pesar de que la Sentencia C-041 del 2017 declaró la inexequibilidad de la norma que exceptuaba la aplicación del artículo 339B del Código Penal a la tauromaquia y actividades afines, la decisión le dio al legislador la libertad de adoptar la regulación que más se ajuste a la Carta Política, por lo que la importancia de la consulta popular se mantiene (Lea: Congreso está habilitado para prohibir manifestaciones culturales que impliquen maltrato animal)

 

Lo anterior por dos razones:

 

-          Es un mecanismo político por el cual los habitantes de la capital de la República pueden expresar su sentimiento acerca del tema e influenciar las decisiones que se tomen en el Legislativo, en ejercicio de su derecho fundamental a la participación política.

 

-          Puede otorgar una pauta para las actuaciones de la administración en el contexto local, mientras se espera la legislación nacional e, incluso, luego de la expedición de la misma.

 

Decisión de la Corte

 

Frente a todo este contexto, el alto tribunal revocó las decisiones de instancia (en primera instancia por la Sección Quinta y en segunda instancia por la Sección Primera del Consejo de Estado) y, de esta manera,  procedió a ordenar al Alcalde de Bogotá que continúe con los trámites necesarios para la materialización del mecanismo de participación popular.

 

Finalmente, advirtió a la administración territorial que una manifestación ciudadana a favor de la tauromaquia no podrá entenderse como un permiso para que se desconozcan los condicionamientos que la Corte ha hecho a esta práctica. (Lea: Un nuevo Reglamento Nacional Taurino podría ser aprobado en el Congreso)

 

Vale la pena terminar diciendo que el viernes pasado el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, radicó un proyecto de ley que buscaría prohibir las corridas de toros en todo el país (M.P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-121, Feb. 27/17

 

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