General
Corte amplía término para revisión de decretos legislativos sobre la paz
23 de Marzo de 2017
Dentro de las reglas del fast track contenidas en el Acto Legislativo 01 del 2016 se estableció la revisión automática de las normas expedidas por parte de la Corte Constitucional.
Así, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 121 del 2017, por medio del cual reformó el régimen procedimental de la Corte Constitucional (Decreto 2067 de 1991), acortando los tiempos para revisar las reformas constitucionales, leyes y decretos legislativos.
Justamente, el alto tribunal constitucional finalizó anoche la revisión de esta disposición. Vale la pena decir que el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, conceptuó favorablemente sobre este capítulo transitorio y solicitó su exequibilidad, sin ningún tipo de condicionamientos. (Lea: Qué límites fijó la Corte Constitucional para implementación del proceso de paz por ‘fast track’?)
Procedimiento para el control de constitucionalidad de las normas de la paz
El decreto del Ministerio de Justicia establece las siguientes reglas para el trámite del control de constitucionalidad.
1. El magistrado sustanciador asumirá conocimiento del proceso dentro de los tres días siguientes al reparto del expediente.
2. El término probatorio no podrá exceder de tres días.
3. Vencido el periodo probatorio, el magistrado sustanciador tendrá dos días para revisar y valorar el material probatorio.
4. El Procurador General de la Nación contará con un plazo de 10 días para rendir el concepto de rigor. Durante este término se recibirán las intervenciones ciudadanas a las que haya lugar.
5. El magistrado sustanciador tendrá un plazo de 10 días para registrar el proyecto de fallo.
6. Por último, la Sala Plena de la Corte Constitucional tendrá un plazo de 20 días para decidir, los cuales se contarán a partir del día siguiente al vencimiento del término establecido para que el magistrado sustanciador registre proyecto de fallo.
De acuerdo con lo trascendido de la decisión tomada ayer, este procedimiento no sufrió ninguna modificación sustancial por parte de los magistrados de la Corte.
Control de los decretos en torno a la paz y al posconflicto
El control de constitucionalidad automático de los decretos expedidos en ejercicio de las facultades presidenciales para la paz debe sujetarse a las siguientes normas particulares.
1. El magistrado sustanciador asumirá conocimiento del proceso dentro de los tres días siguientes al reparto del respectivo expediente y se correrá traslado al Procurador General de la Nación.
2. El término probatorio no excederá de tres días, contados a partir del día siguiente a la comunicación del auto que asuma conocimiento.
3. Vencido el periodo probatorio, el magistrado sustanciador tendrá dos días para revisar y valorar el material probatorio.
4. El Procurador General de la Nación contará con un plazo de 10 días para rendir el concepto de rigor.
5. El magistrado sustanciador tendrá un plazo de 10 días para registrar el proyecto de fallo.
6. Entre la presentación del proyecto de fallo y la deliberación en la Corte deberán transcurrir por lo menos dos días, salvo cuando se trate de un caso de urgencia nacional.
7. A partir del registro del proyecto de fallo, la Sala Plena de la Corte Constitucional tendrá un plazo para decidir equivalente al tiempo que faltare para que se cumplan dos meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto sometido a control.
Sin embargo, en este procedimiento, el alto tribunal determinó la exequibilidad condicionada de varios apartes, luego de establecer que debe existir un espacio de 20 días hábiles, después de radicado el proyecto de fallo, para que se efectúen las deliberaciones correspondientes.
Y aclaró que las facultades que se establecieron para el Procurador General no son permanentes, sino transitorias. En el transcurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles de las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala para la adopción de este fallo. La magistrada encargada de la ponencia fue María Victoria Calle.
Corte Constitucional, Noticias, Mar. 23/17
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