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Controles de seguridad en cárceles a menores no pueden ser los mismos que se practiquen a adultos

24 de Junio de 2016

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Una tutela de la Corte Constitucional reiteró el deber del Estado de garantizar la forma de adelantar los controles de seguridad adecuados en las cárceles sin que se obligue a los menores a someterse al tratamiento riguroso que se les practica a los adultos y, menos aún, a revisiones con mayores exigencias.

 

A juicio del alto tribunal, imponer controles de revisión desproporcionados y denigrantes supone un impacto negativo en el menor, en su desarrollo, dignidad e integridad y, a su vez, contraviene lo que el legislador persiguió al permitir un régimen de visitas familiares en tanto que impone barreras para que esta población de especial protección constitucional acceda a sus padres. (Lea: Este es el procedimiento de visitas de menores a cargo del ICBF a padres privados de la libertad)

 

En ese sentido, agrega la providencia, se debe capacitar a los profesionales y al personal que realiza los controles de seguridad para que puedan entrar en contacto con los niños con facilidad y eviten expresiones, diálogos o manifestaciones que puedan suponer un ambiente complejo y que generen en el niño la sensación de no querer regresar nuevamente.

 

Las autoridades carcelarias no pueden perder de vista que la condición de apresado de un padre de familia reporta significativas consecuencias para sus hijos, pues supone la separación de una persona esencial en su vida y, por lo mismo, genera patrones de estrés y de incertidumbre y deben procurar que toda medida judicial y administrativa genere el menor impacto posible, lo cual aplica en el régimen de seguridad desplegado para materializar las visitas de un menor (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-246, May. 17/16

 

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