Consentimiento informado del paciente debe ser suficientemente claro
04 de Marzo de 2019
La carta de derechos y deberes de los afiliados y pacientes del sistema general de seguridad social, en los términos de la Resolución 4343 del 2012, indica que todo paciente tiene derecho a ejercer, sin restricción de raza, sexo, edad, idioma, religión u opiniones políticas, una comunicación plena y clara con el personal de la salud que le permita obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como de los tratamientos que vayan a practicarle y los riesgos que conlleven.
Así las cosas, indicó el Ministerio de Salud, la mencionada disposición establece que al paciente le asiste el derecho a aceptar o rechazar procedimientos por sí mismo o, en caso de inconsciencia o minoría de edad, por sus familiares o representantes, dejando expresa constancia de su decisión.
En materia normativa, no existe formalidad alguna para el otorgamiento del consentimiento informado por parte de un paciente. Sin embargo, se colige la existencia de un derecho para aquel y una obligación para el médico en el sentido de la existencia de una constancia expresa de la aceptación o rechazo de los tratamientos indicados.
De otra parte, la Corte Constitucional ha sido enfática en indicar que el consentimiento debe ser lo suficientemente claro, de manera que permita al individuo comprender de manera autónoma las implicaciones de la intervención médica que se realizaría sobre su cuerpo, por lo que el uso de siglas y abreviaturas, si bien no ha sido restringido, deben ser de fácil comprensión para el paciente.
En casos de extrema urgencia, el alto tribunal ha señalado que el médico puede intervenir sin el consentimiento informado. Las situaciones excepcionales en las que la exigencia en el ámbito de la salud es menos estricta o se prescinde de ella son cuando se presenta una emergencia y, en especial, si el paciente está inconsciente, particularmente alterado o en grave riesgo de muerte.
Minsalud, Concepto 201911600134671, Feb. 6/19.
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