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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Consejo Superior mantiene administración de la Rama Judicial

01 de Junio de 2016

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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequibles varias disposiciones del Acto Legislativo 02 del 2015 que creaban el Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial, elementos centrales de la reforma constitucional de Equilibrio de Poderes impulsada por el Gobierno el año pasado.

 

La demanda D-10990 pedía la inexequibilidad de los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 del Acto Legislativo 02 del 2015, que condensan el componente judicial de la reforma. La ponencia de esta trascendental decisión correspondió al magistrado Luis Guillermo Guerrero.

 

El accionante consideraba que las normas demandadas sustituían el eje constitucional de autonomía e independencia judicial, por la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura. (Lea: Los cambios que vienen con la reglamentación de Equilibrio de Poderes)

 

Se debe decir que la Procuraduría le había pedido a la Corte Constitucional, como petición principal, declararse inhibida para pronunciarse de fondo respecto de los artículos demandados.

 

De esta manera, la Corte declaró inexequibles los artículos 15 (parcial), 16, 17 (parcial), 18 (parcial), 19 (parcial) y 26 (parcial).

 

El artículo 15 definía que el gobierno y la administración de la Rama Judicial estarían a cargo del Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial, mientras en el artículo 16 se determinaba que la Gerencia se subordinaba al Consejo de Gobierno Judicial.

 

Esta instancia iba a ser integrada por nueve miembros: los presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado; el gerente de la Rama Judicial; un representante de los magistrados de los tribunales y de los jueces; un representante de los empleados de la Rama Judicial y tres miembros permanentes de dedicación exclusiva.

 

Lo anterior significaría que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura seguirá administrando la Rama Judicial, como se ha mantenido desde la aprobación de la reforma, pues las dificultades para la conformación del Consejo de Gobierno Judicial han incluido hasta la suspensión de la elección de algunos de sus integrantes. (Lea: En firme suspensión de miembros permanentes del Consejo de Gobierno Judicial)

 

Fueron siete votos contra uno los que le permitieron a la Corte Constitucional resolver que la creación del órgano encargado de definir las políticas de la Rama Judicial afectaba la autonomía de la administración de justicia y su capacidad de autogobierno.

 

Por otro lado, el artículo 18 ordenaba al Gobierno presentar un proyecto de ley estatutaria para regular el funcionamiento de los órganos de gobierno y administración judicial, que en este momento se tramita en el Congreso y que, naturalmente, será afectado por esta decisión. (Lea: Reforma a Ley Estatutaria de Administración de Justicia, a tercer debate)

 

Respecto al artículo 19, se suprimieron las remisiones a los órganos declarados inexequibles, a eso se refieren las inexequibilidades parciales, pues el alto tribunal se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda. Esto significa que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. 

 

Finalmente, el Gobierno, en declaraciones a medios de comunicación, manifestó que la reforma no afectaba el autogobierno de la Rama Judicial, pues solo se reestructuró la forma de administrar la rama, pero eso no puede considerarse sustitución de la Constitución.

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