Conozca los eventos en que se rompe la solidaridad en materia de servicios públicos
31 de Octubre de 2018
Además de indicar quiénes son parte del contrato de condiciones uniformes, el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 contempla la figura de la solidaridad en materia de servicios públicos domiciliarios, la cual aplica para las obligaciones y los derechos derivados del acuerdo.
Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, serán solidarios tanto en el cumplimiento de las obligaciones del contrato como de los derechos que de él surgen el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor del servicio y el usuario del mismo, por lo que el acreedor puede solicitar la totalidad del pago a cualquiera de ellas, sin que ello conlleve violación normativa alguna.
No obstante, a pesar de existir como regla general el principio de solidaridad, la ley también reconoce su ruptura en distintos eventos:
- No suspensión del servicio por parte del prestador, cuando existe incumplimiento en el pago oportuno de los servicios públicos facturados dentro del término previsto en el contrato.
- Cuando el contrato de servicios públicos no esté vigente al momento de la enajenación de inmueble.
- Cuando el usuario de los servicios públicos domiciliarios realice acuerdos de pago con el prestador sin la aquiescencia del suscriptor, propietario o poseedor del inmueble donde se presta el servicio.
- Respecto de los servicios públicos solicitados por un terceros distinto al propietario sin su autorización.
- Si el suscriptor se libera de sus obligaciones contractuales.
- Respecto de facilidades comerciales que se cobren a través de la factura.
- Entre coarrendatarios salvo que estos sean a la vez usuarios del servicio
- Cuando el arrendatario garantiza el pago del servicio.
- Cuando el prestador instala nuevos servicios adicionales estando el inmueble está en mora.
Adicionalmente, el Decreto 1077 del 2015 (DUR del sector Vivienda, Ciudad y Territorio) dispone garantías o fianzas a favor de empresas prestadoras de servicios públicos (artículo 2.1.4.1.3.), depósitos en dinero (2.1.4.1.4.) y el denuncio de la existencia o terminación del contrato de arrendamiento (artículo 2.1.4.1.5.)
Superservicios, Concepto 608, Ago. 28/18.
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