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Conozca las últimas tres decisiones de la Corte Constitucional en materia penal
20 de Mayo de 2016
A través del último comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó tres decisiones en materia procesal penal sobre presunción de inocencia, comités técnico-jurídicos de la Fiscalía General y el papel de las víctimas en la fase de ejecución de penas
Así, en primer lugar, resolvió la exequibilidad de la expresión “el futuro”, contenida en el artículo 2º de la Ley 1760 del 2015, que adicionó un parágrafo al artículo 308 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004).
La norma señala que durante la calificación jurídica provisional contra el procesado el juez de control de garantías deberá valorar de manera suficiente si en “el futuro” se configurarán los requisitos para decretar la medida de aseguramiento, sin tener en consideración exclusivamente la conducta punible que se investiga.
En opinión del demandante, se violaba la presunción de inocencia, ya que se está prejuzgando la actuación del investigado. (Lea: Procesados por delitos sexuales contra menores pueden solicitar libertad por vencimiento de términos)
De esta manera, la Corte efectuó el análisis de cada una de las finalidades de las medidas de aseguramiento contempladas en el Código de Procedimiento Penal, del cual determinó que ninguna de ellas se aplica para sancionar una situación ocurrida en el pasado, sino para evitar que valoradas las condiciones actuales del proceso se presente una situación en el futuro.
Así mismo, reiteró que un análisis sistemático de la legislación procesal penal permite inferir que si bien la norma demandada no exige expresamente que se presenten elementos probatorios frente a la configuración de los requisitos constitucionales de la medida de aseguramiento, “el artículo 306 de la misma ley sí lo requiere, al exigir al fiscal que solicita al juez de control de garantías dicha medida presente, entre otros, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida”.
El magistrado Alberto Rojas Ríos se apartó de la decisión anterior, toda vez que considera que la norma refleja una filosofía “peligrosista” proscrita de la Constitución Política, que desconoce el principio de justicia, seguridad jurídica, presunción de inocencia y la garantía de la libertad personal (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).
(Comunicado, Sentencia C-231)
Comités técnico-jurídicos de la Fiscalía General
En la misma línea, el alto tribunal determinó la constitucionalidad de los artículos 4º, 5º, 15, 16, 17, 20, 29, 31 y 33 (todos de forma parcial) del Decreto 16 del 2014, por medio del cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.
Hay que decir que las normas demandadas autorizan la conformación en el ente investigador de comités técnico-jurídicos que revisan las situaciones y casos adelantados por los fiscales delegados. (Lea: Las ocho directivas que dejó Montealegre)
En opinión del demandante, la norma les otorga a estos comités poderes desproporcionados que desbordan las facultades proferidas para los fiscales por parte de la Carta Política y la ley.
No obstante, la corporación precisó que no contraviene la Constitución que el legislador extraordinario haya previsto la conformación y el funcionamiento dentro de la Fiscalía, de comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos bajo investigación, cuya decisión prevalecerá, dado que se trata del ejercicio de la competencia atribuida constitucionalmente al legislador para desarrollar el principio de unidad de gestión y jerarquía para esta entidad.
“Esto significa que la organización, funcionamiento y prevalencia de decisión de los comités técnico-jurídicos no se predica del ejercicio de funciones jurisdiccionales de los fiscales delegados, las que hoy en día subsisten de manera excepcional, cuyo ejercicio se rige por los principios de autonomía e independencia de quienes ejercen funciones jurisdiccionales”, concluyó el pronunciamiento.
Los magistrados María Victoria Calle y Jorge Ignacio Pretelt manifestaron su salvamento de voto por considerar que las normas demandadas del Decreto 16 del 2014 desconocen abiertamente los principios de independencia y autonomía previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta Política (M.P. Alejandro Linares Cantillo).
(Comunicado, Sentencia C-232)
Ejecución de penas
Finalmente, se declaró la exequibilidad de algunos apartes de los artículos 459, 472 y 478 de la Ley 906 del 2004, sobre ejecución de penas y medidas de seguridad.
Según el concepto del demandante, las disposiciones acusadas “cercenan los derechos de las víctimas”, pues no permiten que esta actúe en el trámite de solicitud de libertad condicional u otro mecanismo sustitutivo de prisión ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Al respecto, el máximo juez de la Carta Política consideró que no se presenta una omisión legislativa relativa por haber excluido a las víctimas de intervenir en la fase de ejecución de la sentencia y presentar recursos contra las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas en relación con los mecanismos sustitutos de la pena privativa de la libertad.
“El juez de ejecución de penas, al momento de estudiar las solicitudes de libertad condicional o de suspensión de la ejecución de la pena privativa, además de verificar el cumplimiento de los requisitos específicos que exige la ley, constata que el condenado haya reparado a la víctima o asegurado el pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago”, agregó el fallo.
De otra parte, advirtió que las víctimas pueden ser representadas de forma indirecta por el Ministerio Público, que tiene la obligación legal de velar por los intereses de las víctimas, al estar habilitado para intervenir en todo lo relacionado con la ejecución de la pena (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
(Comunicado, Sentencia C-233)
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