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General


Conozca la sentencia que declaró inexequible ley que aprobaba Tratado internacional sobre comercio de armas

La Corte Constitucional indicó que el Congreso, si lo considera pertinente, puede reiniciar la totalidad del procedimiento de aprobación legislativa.
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21 de Marzo de 2017

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Por medio de la Sentencia C-047 del 2017, la Corte Constitucional dio a conocer la declaración de inexequibilidad de la Ley 1782 del 2016, que aprobó el Tratado internacional sobre comercio de armas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) y suscrito en Nueva York (EE UU) hace casi cuatro años.

 

Es importante recordar que la finalidad de este tratado es establecer normas internacionales comunes para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales y prevenir y eliminar su tráfico ilícito, con el fin de contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en los ámbitos regional e internacional. (Lea: IMPORTANTE: Cae ley que aprobaba Tratado internacional sobre comercio de armas)

 

El alto tribunal constitucional, al examinar el proceso de formación de la Ley 1782, constató que no se acreditaron todos los requisitos propios del trámite de las disposiciones que aprueban un tratado internacional y asegura que el vicio de procedimiento que se configuró es de carácter insubsanable.

 

Lo anterior por cuanto al momento de efectuarse la votación del informe de ponencia para segundo debate ni en el acta de sesión, ni en la certificación respectiva fue posible acreditar las exigencias constitucionales de cuórum decisorio y de la aprobación por mayoría simple. (Lea: ONU aprueba tratado internacional sobre comercio de armas)

 

Con todo, el vicio de procedimiento legislativo relacionado con la imposibilidad de verificar el cumplimiento del cuórum y de la regla de mayorías en el momento preciso de realizarse la votación en segundo debate ante la plenaria del Senado es insubsanable, porque se dio en una etapa estructural del trámite legislativo cuando aún no se había formado la voluntad democrática y política de la cámara.

 

Pese a la anterior inexequibilidad, la Corte indicó que el Congreso, si lo considera pertinente, puede reiniciar la totalidad del procedimiento de aprobación legislativa tendiente a incorporar al ordenamiento jurídico interno el Tratado sobre el comercio de armas (M. P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-047, Feb. 1/17

 

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