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Conozca la sentencia que declaró exequible el término “abogados de pobres” para consultorios jurídicos

24 de Marzo de 2017

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Nota:
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Al realizar un análisis histórico, lingüístico y social que permitiera evidenciar si el legislador sobrepasó sus competencias al emitir una idea con alta carga emotiva e ideológica que por su contenido vulnere la Carta Política de 1991, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la expresión “pobres”, contenida en el artículo 1º de la Ley 583 del 2000.

 

Esta norma obliga a las facultades de Derecho a organizar consultorios jurídicos, los cuales funcionarán bajo la dirección de profesores o de los “abogados de pobres”. (Lea: Se aproxima reforma a los consultorios jurídicos)

 

A su juicio, esta expresión ha sido utilizada en el derecho internacional de derechos humanos y en la Constitución Política como una referencia para identificar a personas que carecen de satisfacción de necesidades básicas o que se encuentran en un estado de negación de derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales y culturales.

 

También explicó que esta palabra se ha empleado para describir esa condición y evidenciar las barreras que tienen esos individuos para el goce de sus derechos, como lo son los obstáculos de participación y de acceso a la administración de justicia.

 

Además, su uso ha servido para atribuir derechos a esas personas y asignar obligaciones a los Estados y, con base en su jurisprudencia, afirmó que ha empleado este término para identificar los titulares de una protección prioritaria. (Lea: Minjusticia impulsará iniciativas para mejorar programas de Derecho)

 

Con todo ello, concluyó que esta palabra no vulnera los principios de dignidad humana e igualdad, por cuanto carece de un uso peyorativo y discriminatorio para las personas que tienen recursos insuficientes para sufragar los costos de un abogado de confianza. (Lea: El caso del estudiante de Derecho imputado por amenazar a su profesora de consultorio jurídico)

 

Por el contrario, estableció que se usa para referenciar una garantía que significa la eliminación de una barrera del acceso de la administración de justicia, protección que suple la condición de negación de derechos civiles y políticos, así como sociales, económicos y culturales que padece esa población vulnerable (M. P. Alberto Rojas Ríos).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-110, Feb. 22/17

 

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