Conjuntos residenciales no pueden determinar cuándo los residentes ocasionan un daño
19 de Abril de 2018
La Corte Constitucional, al conocer una acción de tutela encaminada a que se anulara el cobro impuesto a un residente de un conjunto residencial por los gastos de abogado derivados de la defensa de la copropiedad, aseguró que el monto de un perjuicio por un daño no puede derivarse de la autotutela de quien se considera afectado.
En efecto, el alto tribunal sostuvo que las administraciones de los conjuntos residenciales no pueden, motu proprio, definir la ocurrencia de un daño, pues tal asunto está reservado a una autoridad que ejerza función judicial, si se tiene en cuenta que el régimen de responsabilidad civil extracontractual, como regla general, exige la comprobación por parte del demandante de la ocurrencia de un perjuicio derivado de la culpa o dolo del demandado.
Por eso, recordó que los honorarios de un abogado, como gasto en un proceso judicial, reciben la denominación de agencias en derecho, por lo que su definición le compete a una autoridad judicial, de acuerdo con las tarifas previamente regladas por el Consejo Superior de la Judicatura, cuyo valor no necesariamente corresponde a los costos pagados por una de las partes a su abogado. (Lea: Conjuntos residenciales tienen obligaciones con población en situación de discapacidad)
Avalar ese tipo de conductas, como la asumida por la administración accionada, puede convertirse, a juicio de la Corte, en un obstáculo a la tutela judicial efectiva, pues de aceptar que los conjuntos residenciales tienen competencia para determinar la existencia y, posteriormente, realizar el cobro de un perjuicio por responsabilidad extracontractual obligaría a que cualquier residente interesado en acudir al sistema de justicia no solo deba verse afectado en sus derechos, sino que, adicionalmente, tendría que valorar si su capacidad económica le permite soportar las posibles contingencias económicas que se deriven de promover los mecanismos judiciales para su defensa.
En ese sentido, el cobro de honorarios se convertiría en una barrera que condiciona a los residentes y evitaría, además, que estos ejerzan su derecho de acceso a la administración de justicia.
Con ese argumento, la Sala de Revisión no encontró, en el asunto examinado, que el cobro efectuado al actor estuviese amparado por una justa causa, ni desde la perspectiva de análisis sustancial ni en lo que atañe al agotamiento de un trámite procesal. (Lea: Responsabilidad por la adecuada aplicación de políticas contables es de la administración de la copropiedad)
Justamente, advirtió que ni la Ley 675 del 2001 o los reglamentos internos de la unidad residencial, para el caso específico, avalan este tipo de conductas.
Así las cosas, encontró configurada una vulneración del derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, ordenó a la administración a abstenerse a realizar el cobro objeto de controversia (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
Corte Constitucional, Sentencia T-062, Feb. 26/18
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta