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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Condicionan facultad otorgada a gobernadores y alcaldes para reorientar rentas y reducir impuestos territoriales

25 de Junio de 2020

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Por medio del comunicado sobre la Sentencia C-169, la Corte Constitucional condicionó el artículo 1º del Decreto Legislativo 461 del 2020, que autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para reorientar rentas y reducir tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 2020

 

Lo anterior bajo el entendido de que esta facultad es para reorientar rentas de destinación específica, no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos de creación o modificación de tales rentas y solo puede ejercerse mediante la modificación del presupuesto de la actual vigencia fiscal.

 

De igual forma declaró la exequibilidad condicionada del artículo 2º, en el entendido de que la facultad para reducir las tarifas de los impuestos:

 

  1. No autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos que las fijaron.

     
  2. Dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal en caso de que no se señale un término menor.

 

Finalmente, declaró la exequibilidad del artículo 3º, el cual establece que las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes solo podrán ejercerse durante el término que dure la emergencia sanitaria. (Lea: Corte Constitucional asume el control automático de 72 decretos sobre coronavirus)

 

Según la corporación, las facultades transitorias conferidas para reorientar rentas de destinación específica y para reducir tarifas de impuestos se ajustan a la Constitución. Sin embargo, estas facultades no habilitan a las autoridades de los entes territoriales para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos.

 

Frente a la primera disposición indicó que la habilitación conferida a gobernadores y alcaldes no se refiere a la expedición del presupuesto sino tan sólo a su modificación, la cual, evidentemente, solo cabe respecto del presupuesto anual de la actual vigencia fiscal (2020).

 

En relación con la segunda determinación precisó que no existe contradicción con los artículos 300-4, 313-4 y 338 de la Constitución Política en tanto la habilitación dada a los gobernadores y alcaldes es únicamente para reducir la tarifa fijada por los órganos competentes.

 

Pero advirtió que la reducción de las tarifas de deberá mantenerse dentro de los rangos de las leyes que los hubieren creado o modificado y deberá realizarse conforme a varios criterios, con el fin de evitar arbitrariedades.

 

Las magistradas Diana Fajardo y Cristina Pardo salvaron su voto y su homólogo Alberto Rojas Ríos se apartó parcialmente de la decisión (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

 

Corte Constitucional, comunicado Sentencia C- 169, jun. 10/20. 

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