Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

General


Condicionan consecuencia por no asistir a la audiencia del proceso verbal abreviado policivo

La Corte Constitucional explicó que aunque es plausible el objetivo de reforzar la presentación de los acusados, como una medida conducente para garantizar la celeridad e inmediatez, era necesario precisar algunos aspectos.
29323
Imagen
codigo-policia-convivencia2-juan-rivadeneira--1509241705.jpg

30 de Junio de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó la exequibilidad del parágrafo 1º del artículo 223 del nuevo Código de Policía, que, al consagrar el trámite del proceso verbal abreviado, estableció que la inasistencia del presunto infractor a la audiencia conducirá a dar por ciertos los hechos que dieron lugar a la imposición del régimen policivo, con base en las pruebas allegadas y los informes de las autoridades.

 

No obstante, el alto tribunal precisó que la decisión está sujeta a que se entienda que el procedimiento debe suspenderse por un término máximo de tres días, dentro de los cuales el señalado como transgresor podrá aportar pruebas, siquiera sumarias, de una causa que justifique su ausencia, para que, en caso de ser admitidas, se realice una nueva citación.

 

Lo anterior, luego de que la Corte evidenciara que si bien la disposición consagra que la presunción de veracidad de los hechos no opera cuando el infractor invoque fuerza mayor o caso fortuito, el trámite no contemplaba una etapa, término o plazo destinado a presentar la respectiva excusa.

 

Y tampoco el señalamiento de una nueva audiencia, para el evento en el que se demuestre que por causas imprevisibles e irresistibles fue imposible la comparecencia. (Lea: Demandan control previsto en el Código de Policía a actividades de clubes sociales sin ánimo de lucro)

 

Así las cosas, la alta corporación judicial concluyó que aunque es plausible el objetivo de reforzar la presentación de los acusados, como una medida conducente para garantizar la celeridad e inmediatez, la precisión de estos aspectos era necesario, con el fin de hacer valer el derecho fundamental al debido proceso constitucional (M. P. Carlos Bernal).

 

Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-349, May. 25/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)