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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Condicionan aplicación de reglamentación sobre prohibición de posesión y distribución de sustancias prohibidas

21 de Julio de 2020

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El Consejo de Estado condicionó la reglamentación a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas contenida en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en el evento en que el acto de consumo afecte el orden público por tratarse de conductas ligadas a la comercialización o distribución de tales sustancias o cuando se afectan derechos de terceros o de la colectividad.

 

Cabe precisar que esta regulación está contenida en el Decreto 1844 del 2018, mediante el cual se facultó a la Policía Nacional para combatir el microtráfico de drogas en espacios públicos.

 

Dicha norma es reglamentaria del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 del 2016), una disposición de naturaleza administrativa, no penal, que autoriza a la Policía a confiscar cualquier cantidad de droga que un ciudadano porte en el espacio público.

 

Argumentos de la demanda

 

La decisión es el resultado de una demanda en la que se pretendía la nulidad del acto administrativo y en la cual se argumentaba que esta disposición transgredía los derechos de los consumidores en tanto le imponía a la Policía actuaciones para las cuales no estaba capacitada.

 

Además de lo anterior, los accionantes aseguraban que el acto demandado coartaba la libertad del consumidor sobre el porte y tenencia de estas sustancias, en perjuicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

 

También se alegó la falta de competencia del Gobierno para emitir la medida, por considerarse que el asunto solo podía ser desarrollado a través de la ley, entre otras presuntas violaciones al ordenamiento jurídico.

 

Consideraciones del Consejo de Estado

 

Este alto tribunal administrativo determinó que esa reglamentación no desconoce los principios que rigen en el Estado social de derecho, ni los artículos 1º, 2º, 5°, 6º, 12, 13, 15, 16, 28, 29, 49, 150 y 189 (numerales 4º y 11) de la Constitución Política; 2º (literal j)) de la Ley 30 de 1986 y 2º, 33, 38, 39, 59, 92, 93, 140, 146, 159, 164, 192, 201 y 222 de la Ley 1801 del 2016, ni tampoco la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia ni incurre en los defectos de falta de competencia y falsa motivación.

 

Por lo tanto, negó las pretensiones, bajo el argumento que las drogas ilícitas requieren de la acción pedagógica y correctiva de la Policía Nacional, en interlocución con otros estamentos encargados de adoptar acciones terapéuticas, preventivas, educativas y profilácticas.

 

Además, advirtió que los señalamientos sobre falta de capacidad o probables abusos por parte de la fuerza pública son juicios de valor ajenos al análisis sobre la legalidad del acto demandado.

 

Sumado a ello, la corporación afirmó que el decreto no desconoce las obligaciones del Estado en materia de salud de las personas que consumen sustancias sicoactivas que han sido fijadas por la jurisprudencia constitucional, en la medida en que el acto administrativo no tiene un carácter sancionatorio, sino que busca disuadir, prevenir y educar.

 

A su juicio, este reglamento “no desconoce los fines y medios que deben direccionar el actuar del Estado en materia de sustancias psicoactivas, dado que el consumidor debe respetar los derechos ajenos y, además, el consentimiento informado del adicto se extiende solo a los procedimientos médicos mas no a los pedagógicos”.

 

Igualmente, precisa que, si bien no se puede penalizar el consumo de drogas, el legislador puede imponer límites modales a los comportamientos que surgen de ese ejercicio a través del derecho policivo, tal como lo consideró la Corte Constitucional en la sentencia C-221 de 1994.

 

Por otra parte, aseguró que el Gobierno tenía competencia para expedir esta determinación que, en su criterio, no contiene temáticas que sean exclusivas de la ley. Igualmente, se limitó a reglamentar el Código Nacional de Seguridad en torno a los comportamientos prohibidos frente al porte y tenencia de estas sustancias y no reguló en modo alguno un derecho fundamental.

 

Así las cosas, enfatizó que no se afectan disposiciones legales y constitucionales relacionadas con la confiscación, decomiso o destrucción de bienes, toda vez que la destrucción, a diferencia de la confiscación, es una forma legítima de afectación a la propiedad, cuando esta constituya una amenaza para la convivencia. También identificó que la presunción legal sobre las cantidades que corresponden al concepto de dosis mínima admite prueba en contrario, razón por la que el procedimiento policivo reglamentado permite evaluar los fines de ese porte.

 

Libre desarrollo de la personalidad

 

Sin embargo, frente a las solicitudes de modulación de la aplicabilidad de la norma, el Consejo de Estado determinó que esta reglamentación no puede perturbar el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores que no afecten a terceros o sus bienes. De manera que, a través del procedimiento policivo reglamentado se determinará si el porte se enmarca en las conductas de comercialización, distribución de sustancias psicoactivas o si afecta los derechos de terceros o de la colectividad protegidos a través de las disposiciones normativas contenidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

Finalmente, acorde con la Sentencia C-253 del 2019 de la Corte Constitucional, las conductas reguladas en este decreto asociadas al consumo podrán ser corregidas por la Policía Nacional, siempre que se fijen las circunstancias de modo, tiempo, espacio y lugar de las cuales se desprenda que el consumo pueda llegar a afectar el orden público.

 

Consejo de Estado, Comunicado, jul. 19/20.

 

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