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Compradores tienen derecho a conocer la información de los productos que adquieren

12 de Mayo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La satisfacción de la salud de los compradores no encuentra acierto si se les restringe el acceso a la información sobre las consecuencias positivas o negativas que pueda tener en su integridad física y mental consumir un determinado producto.

 

Así lo advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al dejar sin efectos la Resolución del 7 de septiembre del 2016 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la cual ordenó a la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (Educar Consumidores) cesar la difusión de un comercial de televisión relacionado con el consumo de bebidas azucaradas.

 

El alto tribunal coincidió con los argumentos presentados por Dejusticia, la Fundación Colombiana de Obesidad, la Red Internacional de Grupos Pro Alimentación Infantil, entre otras organizaciones, respecto a la necesidad de vincular a este trámite administrativo a los consumidores, pues la discusión sobre la veracidad científica del mensaje publicitario sobre las reales o supuestas consecuencias nocivas de la ingesta de ciertos refrescos con azúcar atañe necesariamente a los destinatarios de esas bebidas. (Lea: ATENCIÓN: Archivarían iniciativa sobre contenido nutricional de bebidas azucaradas)

 

Para la Sala, esta población está compuesta por ciudadanos deliberantes, quienes, en la satisfacción de sus necesidades vitales, sociales y comerciales, ancladas necesariamente en el marco de la relación obligatoria como compradores, tienen derecho a exigir, recibir y difundir información e ideas acerca de los riesgos a los que se halla expuesta su salud, en caso de así serlo, frente a los fabricantes, productores o distribuidores.

 

El alto tribunal pidió no restarle transcendencia a este planteamiento, porque se relaciona directamente con los deberes primarios y secundarios de conducta, todos los cuales deben estar mediados de una buena fe activa al momento de ejecutar el acto obligacional o al instante de aceptar, en términos del acto o negocio jurídico, la oferta que le hace el productor, fabricante o distribuidor del azucarado (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-48192017 (11001221000020160076601), 04/05/17

 

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