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18 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Como “histórica” llama la Corte su decisión de transformar el trámite de revisión de tutelas

06 de Julio de 2020

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La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó la decisión de transformar el trámite de revisión eventual de las acciones de tutela a través de medios electrónicos, desde el próximo 31 de julio, y no a través de más de 600 mil expedientes de papel como ha venido haciendo hasta ahora.

 

Para dichos fines los despachos judiciales del país deberán:

 

  1. Enviar la demanda de tutela.

     
  2. El fallo de primera instancia.

     
  3. El escrito de impugnación y la sentencia de segunda instancia, si los hubiere, sin perjuicio de que la Corte solicite documentos complementarios y, una vez seleccionada, la totalidad del expediente.

 

Esta decisión será permanente y pretende facilitar el trámite de más de 100 mil acciones de tutela que han fallado los jueces del país y que no han sido remitidas a la Corte Constitucional.

 

Lo anterior no afectará el proceso de selección para eventual revisión de aproximadamente 22 mil expedientes de tutela que se habían recibido físicamente antes que el Consejo Superior de la Judicatura suspendiera los términos, desde el pasado 16 de marzo.

 

Durante el trámite de selección, la corporación podrá solicitar a los despachos judiciales el envío de piezas complementarias o de todo el expediente. En todo caso, producida la selección de una acción de tutela, solicitará la remisión por vía electrónica del expediente completo.

 

La decisión precisa que con el fin de organizar gradualmente el trabajo y realizar pruebas de los canales dispuestos para la recepción de expedientes, los despachos podrán hacer remisiones antes del 31 de julio; no obstante, su radicación interna en la Corte solo se realizará a partir de esa misma fecha.

 

La remisión electrónica de expedientes se realizará en canales como el Sistema de información Tyba, para los despachos judiciales que tramitaron las tutelas a través de este medio, y la plataforma electrónica de remisión de tutelas creada por este alto tribunal para quienes no hayan implementado dicho sistema o cualquier otro canal habilitado para este fin.

 

Finalmente, los fallos o las decisiones de tutela y los documentos complementarios que deban remitirse conforme a lo dispuesto serán enviados exclusivamente por los juzgados que emitan los respectivos pronunciamientos.

 

Tenga en cuenta que se rechazarán de plano y no serán objeto de selección para revisión eventual los expedientes enviados directamente por quienes sean parte en las acciones de tutela.

 

Esta histórica decisión, en palabras de la corporación, “traerá más eficiencia, más eficacia y más transparencia en el trámite de la acción de tutela, en todo el territorio nacional e implicará un significativo ahorro económico para la Nación y un importante aporte a la protección del medio ambiente”.

 

Corte Constitucional, Comunicado, Jul. 6/20. 

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