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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Comienza el debate constitucional sobre los límites a la libertad de expresión en redes sociales

12 de Febrero de 2019

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La Sala Plena de la Corte Constitucional se encuentra analizando tres acciones de tutela (acumuladas) en relación con el derecho a la libertad de expresión en las plataformas digitales (control, responsabilidad, límites y autorregulación), con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas.

 

Para tal fin, convocó a una audiencia pública en la que participarán autoridades en esta materia, se desarrollará a partir de tres núcleos temáticos y contará con la participación de los siguientes expertos:

 

  1. El ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el uso de las plataformas digitales, redes sociales, blogs, entre otras. Intervinientes: Edison Lanza; Catalina Botero; Pedro Vaca Villareal y Carolina Botero Cabrera.

     
  2. Control y responsabilidad en punto de las publicaciones hechas por los usuarios. Intervinientes: José Name; Vivian Newman; Joan Barata; Daniel Peña y José Antonio Galán.

     
  3. La autorregulación en el uso de las plataformas digitales, a partir del manejo estructural del lenguaje y la publicación de imágenes. Intervinientes: Juan Carlos Upegui; Nani Jensen; Alessandra Merlo y Gregory J. Lobo.

 

Las inscripciones se encuentras abiertas para asistentes hasta el próximo 22 de febrero, en el siguiente enlace.

 

Proyecto de ley

 

Es bueno recordar que se encuentra en curso un proyecto de ley mediante el cual se pretende la adopción de normas que regulen el buen uso y funcionamiento de las redes sociales y los sitios web en Colombia (proyecto de ley 179/18S).

 

La controversia no es menor debido a que los usuarios de estas plataformas han percibido la iniciativa como una posible limitación de la libertad de expresión, incluso censura. (Lea: Cuatro meses tiene Facebook para mejorar protección de datos personales)

 

En efecto, en los 10 artículos de la iniciativa se establecerían las condiciones básicas para garantizar la protección de la honra y el buen nombre de los ciudadanos, en relación con publicaciones que sobre ellos se hagan en redes sociales y sitios web.

 

De acuerdo con la iniciativa, todo proveedor de servicios y herramientas que permita la publicación de contenido en internet con operación en Colombia estaría obligado a garantizar y respetar los derechos de los usuarios y consumidores de este servicio.

 

Además, también tendría el deber de recibir las denuncias o reportes que presenten, por cualquier medio, las víctimas de publicaciones abusivas, así como tomar expeditas acciones correctivas para interrumpir e impedir la continua difusión de la publicación denunciada a través de sus plataformas, servicios y herramientas; de lo contrario, podría considerarse partícipe dentro de los procesos judiciales que se adelanten como resultado de la publicación abusiva.

 

Todo esto sin impedir al afectado adelantar las actuaciones judiciales y/o constitucionales que considere pertinentes para obtener la reparación, retractación y verificación de la información por parte del emisor, así como las indemnizaciones correspondientes por los daños y perjuicios ocasionados. (Lea: Libertad de expresión y la jurisprudencia de la Corte IDH y el TEDH)

 

Por lo anterior, es bueno recordar algunos de los más importantes precedentes de la Corte Constitucional sobre el uso de las redes sociales, los contenidos que allí se publican y la posibilidad de solicitar rectificación o interponer acciones judiciales.

 

Jurisprudencia constitucional

 

-          Derecho a la rectificación procede por publicaciones falsas en redes sociales: Sentencia T-121 del 2018

 

El derecho a la libertad de expresión en el contexto de las nuevas tecnologías de la información, dentro de las cuales sobresalen por su uso masivo y cotidiano las redes sociales, ha generado nuevos problemas relevantes para el derecho constitucional en vista de los múltiples riesgos del uso inadecuado de internet.

 

La Corte Constitucional ha sostenido que existe un problema derivado de la falta de conciencia real por parte de los usuarios de que sus datos personales serán accesibles por cualquier persona y del valor que estos pueden llegar a alcanzar en el mercado.

 

Bajo este contexto se han identificado principalmente los siguientes peligros en la era digital frente al derecho a la intimidad:

 

        I.            Los datos personales pueden ser utilizados por terceros malintencionados de forma ilícita.

 

      II.            Existe la posibilidad de que traten y publiquen en la red información falsa o sin autorización del usuario.

 

    III.            A través de las condiciones aceptadas por los usuarios, estos ceden derechos plenos e ilimitados, sobre todos aquellos contenidos propios que alojen en la plataforma, de manera que pueden ser explotados económicamente por parte de la red social.

 

Deber de retracto

 

En cuanto a la solicitud de rectificación de información falsa o errónea, el tribunal constitucional ha clasificado las siguientes reglas:

 

 

        I.            Por regla general, quien cuestiona la veracidad o imparcialidad de la información tiene el deber de demostrar la falsedad o parcialidad de la misma.

 

      II.            Se exonera del cumplimiento del deber de rectificar cuando se trate de hechos notorios, afirmaciones o negaciones indefinidas.

 

También se puede acudir a la prueba de la verdad como eximente de responsabilidad (exceptio veritatis), pues no se trata exclusivamente de una figura del proceso penal.

 

Es decir, ante la supuesta trasgresión de los derechos a la honra o el buen nombre, la prueba de la veracidad de las afirmaciones constituye un medio idóneo para liberar de responsabilidad a quien ha emitido la información, siempre que se demuestre la diligencia suficiente para constatar las fuentes consultadas.

 

Para realizar el retracto se debe cumplir:

 

-          Que la rectificación tenga un despliegue informativo equivalente al que tuvo inicialmente.

 

-          Que se reconozca expresamente la equivocación.

 

Tratándose de redes sociales, estas reglas tienen un alcance diferente, pues se debe incluir una obligación de acudir a la misma red social y al mismo tipo de publicación (M. P. Carlos Bernal Pulido).

 

-           ‘Listas negras’ en redes sociales: Sentencia T-243 del 2018

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional estudió una tutela presentada por una empleada del servicio doméstico a quien su exempleadora acusó por redes sociales de haberse robado una blusa.

 

Por lo anterior, a la trabajadora le llegaron mensajes con contenido agresivo, descalificador, incluso amenazante, de personas allegadas a su antigua empleadora.

 

La corporación recordó que, según el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, la creación de listas negativas por parte de los empleadores, entendidas como la difusión de información de sus extrabajadores que impliquen limitaciones posteriores de su acceso al mercado laboral está prohibida.

 

En esta providencia se reiteró la procedencia de la tutela frente a los agravios realizados en redes sociales (M. P. Diana Fajardo Rivera).

 

-          Quienes publican en redes sociales responden como medio de comunicación: Sentencia T-117 del 2018

 

La Corte Constitucional estudió una tutela interpuesta por una jueza que buscaba el amparo de sus derechos fundamentales, principalmente al buen nombre y a la honra, luego de que un ciudadano, a través de su blog personal y su perfil de Facebook, publicara un escrito en el que cuestionaba su honorabilidad ética y judicial.

 

Pero también se denunciaban distintos casos de supuesto acoso laboral y matoneo ocurridos en el despacho, ubicado en Sesquilé, Cundinamarca. La jueza se defendía de estas acusaciones aduciendo el descontento por parte de algunos exfuncionarios, debido a situaciones administrativas propias de estos cargos, como la declaratoria de insubsistencia.

 

Antes de que la Sala Séptima de Revisión abordara este caso se presentó una discusión en torno a la calidad en la que el accionado divulgó las afirmaciones cuestionadas, por la trascendencia para determinar si la publicación la realizó en ejercicio de su libertad de información.

 

Así, la corporación pudo constatar que el accionado es reconocido pública y ampliamente como una persona que ejerce este oficio, como se constata con las publicaciones realizadas en su blog “Garabatos”, el cual presenta artículos desde hace 12 años.

 

Y recordó la Sentencia C-087 de 1998, en la cual se deja claro que el título profesional de periodista o en el área de comunicaciones no puede ser exigido como una condición para cumplir la actividad de informar, pues el ordenamiento jurídico consagra la libertad de información como un derecho fundamental de toda persona.

 

De esta manera, señaló que quien se desempeña en estas áreas, por la naturaleza de la actividad que cumple, está ligado por deberes específicos, dentro de los cuales se encuentra el secreto profesional o la reserva de la fuente, destacando que dichos deberes “no se originan en la posesión de un título o de una tarjeta profesional, sino en la naturaleza de la actividad que se cumple”.

 

Justamente, la providencia también resalta que todo periodista o comunicador (o la empresa a la que presta sus servicios) es responsable penal y civilmente de los daños que con el ejercicio abusivo de su actividad ocasione.

 

Así las cosas, teniendo claro que la publicación realizada en el blog y compartida en el perfil de Facebook del autor fue hecha en el desarrollo de su actividad como periodista, para la Sala, las afirmaciones expuestas debían ser analizadas desde la perspectiva de la libertad de información y no de la libertad de opinión o expresión (M. P. Cristina Pardo).

 

-          En este evento no procede la rectificación en redes sociales: Sentencia T-277 del 2018

 

Dentro del amplio rango de expresiones existen algunas que gozan de un especial nivel de protección por su importancia crítica para el funcionamiento de la democracia, como medio de control ciudadano o para el ejercicio de los demás derechos, como son el discurso político y sobre asuntos de interés público y el discurso sobre funcionarios o personajes públicos, precisó la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional.

 

Lo anterior al resolver la tutela interpuesta por un exalcalde de Girardot, quien pretendía la protección de sus derechos a la honra y dignidad por una serie de publicaciones críticas de su gestión en la red social Facebook.

 

La Sala explicó que la valoración de hechos de autoridades públicas y el cuestionamiento de decisiones o pronunciamientos judiciales son legítimos en ejercicio del derecho a la libertad de opinión, sin que por ello esté permitido distribuir contenido falso o presentar opiniones deliberadamente insultantes que defrauden el derecho de la comunidad a recibir información veraz e imparcial (M. P. Cristina Pardo).

 

-          Procedencia del retiro de difamaciones hechas en blogs sin orden judicial: Sentencia T-067 del 2017

 

Por primera vez, la Corte Constitucional tuvo que resolver un conflicto en donde los derechos a la honra, el buen nombre y la intimidad fueron vulnerados por el contenido de un blog anónimo, en el que se consignaron en contra del accionante términos calumniosos y deshonrosos.

 

Como resultado del análisis, el alto tribunal advirtió a los propietarios de las plataformas digitales que facilitan los espacios para la creación de este tipo de herramientas en internet que mientras no definan dentro de sus políticas el manejo de expresiones difamatorias y los afectados demuestren no tener la posibilidad de defenderse, controvertir o rectificar la información allí contenida, por la naturaleza anónima de la publicación, deben proceder a eliminarla sin exigir una orden judicial previa.

 

Así las cosas, hizo ver que, en estos eventos, el derecho a la libertad de expresión en internet cede ante la vulneración de los derechos fundamentales, pues si bien goza de una protección preferente, tanto a nivel nacional como internacional, no carece de límites, los cuales surgen cuando lo divulgado no se identifica con un fin constitucional legítimo o no contribuye a un debate en específico (M. P. Jorge Iván Palacio).

 

Por último, es bueno destacar que una providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en línea con lo expuesto por la Corte Constitucional, estudió el caso del alcalde del municipio El Colegio (Cundinamarca), quien, desde hace varios años, recibía insultos y acusaciones por corrupción a través de un perfil de Facebook.

 

Allí, la corporación judicial ordenó a los gerentes generales de Facebook Colombia o a la dependencia o funcionario que corresponda retirar y eliminar de Facebook el perfil cuestionado y, a su vez, tomar las medidas pertinentes para evitar que los mismos hechos se repitan en el futuro.

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