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18 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Colpensiones demanda término para iniciar procesos ejecutivos contra entidades públicas cuando son condenadas

16 de Abril de 2021

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La Corte Constitucional admitió una demanda interpuesta por Colpensiones en contra de la expresión “la Nación”, del artículo 307 del Código General del Proceso, el cual trata sobre la ejecución contra entidades de derecho público.

 

Concretamente, la norma establece que “[c]uando la Nación o una entidad territorial sea condenada al pago de una suma de dinero podrá ser ejecutada pasados diez (10) meses desde la ejecutoria de la respectiva providencia o de la que resuelva sobre su complementación o aclaración”.

 

Colpensiones solicita que la expresión sea declarada exequible condicionalmente en el entendido que “dicho vocablo comprende de manera amplia e incluyente a todos los organismos y entidades que componen la administración pública, en los términos de los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998”. (Lea también: Reforma al CPACA)

 

La entidad explica que no darle al término acusado el alcance de la norma de 1998 constituye una vulneración al derecho a la igualdad en los términos del artículo 13 de la Carta y, además, contraría “los principios de sostenibilidad fiscal y equilibrio financiero determinados en los artículos 334 y 339, en concordancia con los artículos 1, 2, 48 y 53 de la Carta Política”.

 

Respecto a la violación del derecho a la igualdad la entidad explica que esta ocurre en dos vías: por un lado, entre los organismos y entidades que integran la administración pública, y por el otro entre demandantes beneficiarios de las decisiones judiciales.

 

En la primera, la entidad demandante considera que debe darse una interpretación sistemática entre el artículo demandado y los artículos 192 y 299 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), ya que esto permitiría que las entidades que son condenadas al pago o devolución de una suma de dinero cuenten con un término que les permita proceder al pago de manera directa, antes de ser demandadas ejecutivamente. (Lea: La acción ejecutiva ante la jurisdicción administrativa)

 

No darle esta interpretación a estas normas tiene como consecuencia que los procesos ejecutivos en contra de entidades que no hacen parte del nivel central “pueden ser interpuestos inmediatamente cobra ejecutoria la decisión”, lo que genera un incremento de la litigiosidad en su contra.

 

La segunda forma de discriminación ocurre porque los demandantes se enfrentan a un trato diferente por parte de los operadores judiciales a la hora de exigir el pago de la sentencia ejecutoriada que depende únicamente de la jurisdicción en la que se estén tramitando las pretensiones. En el caso de la jurisdicción contenciosa es de 10 meses, mientras que en la jurisdicción ordinaria es de 0 meses.

 

Finalmente, frente al segundo cargo de la demanda, Colpensiones manifestó que el término de 10 meses señalado en el CGP pretende proteger el interés general. Por ello, no garantizar dicho término para todas las entidades implica “el quebrantamiento de principios constitucionales como la sostenibilidad fiscal”. (Lea: Quienes se cambiaron a Colpensiones por el Decreto 558 tendrán que devolverse al fondo privado: Mintrabajo)

 

Contextualizó la situación a su caso particular, ya que manifestó que el no ser beneficiarios del término del CGP les supuso un detrimento por más de $ 99 mil millones durante 2019 y 2020. A criterio de la entidad, para ellos esto resulta más gravoso por cuanto “[el reconocimiento] de pensiones en instancia judicial sin que se le otorgue a la entidad el tiempo prudente de ley para que realice las gestiones necesarias para el pago de las mismas quebranta el principio de sostenibilidad financiera del Sistema Pensional”.

 

Corte Constitucional, Demanda D-14115, Mar. 01/21.

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