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Citas de medicina general deben asignarse en máximo tres días, salvo que el paciente solicite otra cosa

10 de Diciembre de 2018

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El Ministerio de Salud resolvió una consulta relacionada con la existencia de una norma que obligue a las entidades promotoras de salud (EPS) a asignar citas de medicina general en máximo tres días y, además, que los pacientes deban ser atendidos en el lugar más cercano a su residencia.

 

En primer lugar, recordó que, de acuerdo con la Resolución 1552 del 2013, la asignación de citas de odontología y medicina general no podrá exceder los tres días hábiles, contados a partir de la solicitud, salvo que el paciente las solicite de manera expresa para una plazo diferente.

 

Las EPS deberán informar al paciente en el momento en que reciben la solicitud la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y fijar la fecha de la consulta requerida.

 

De otra parte, indicó que el artículo 2.1.12.3 del Decreto 780 del 2016 (DUR del sector Salud), sobre domicilio de afiliación, dispone que las EPS deben adscribir al afiliado y a su núcleo familiar a una institución prestadora de servicios de salud (IPS) primaria ubicada en el municipio donde este tenga su residencia o en uno cercano por facilidad de acceso.

 

Para ello, los corregimientos departamentales se asimilarán a los municipios y la IPS asignada será de la libre escogencia del afiliado, de acuerdo con los listados que ofrezca la EPS correspondiente.

 

Minsalud, Concepto 201811601415921, Nov. 13/18.

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