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Cirugías plásticas con fines reconstructivos funcionales están incluidas en plan de beneficios en salud

27 de Diciembre de 2016

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Al revisar un fallo de tutela, la Corte Constitucional reiteró que existen dos modalidades diferentes de cirugías plásticas que persiguen propósitos disimiles. Por una parte, están los procedimientos cosméticos o de embellecimiento, los cuales buscan mejorar tejidos sanos para cambiar o modificar la apariencia física de una persona.

 

Por otro lado, están los procedimientos funcionales o reconstructivos, que apuntan a corregir alteraciones que afecten el funcionamiento de un órgano o a impedir afecciones sicológicas que no le permitan a una persona llevar una vida en condiciones dignas.

 

Según el alto tribunal, es claro que los procedimientos puramente estéticos o cosméticos que buscan fines de embellecimiento no están cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud, antes Plan Obligatorio de Salud (POS), a diferencia de los segundos, los cuales, por tratarse de un problema funcional, están incluidos y es procedente su realización a través de las EPS, siempre y cuando se cuente con una orden médica que así lo requiera, prescrita por un profesional vinculado con la EPS.

 

En el caso analizado, la accionante invocó la protección a sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, en el sentido de pedir que se ordene a la EPS correspondiente autorizar y practicar varios procedimientos ordenados por el médico tratante y a reconocer el tratamiento integral a que haya lugar, luego de haber perdido 52 kilos y presentar un exceso de piel y flacidez, que le han ocasionado problemas de higiene, depresión e inconvenientes para conciliar el sueño.

 

La corporación ordenó a la EPS evaluar la situación del paciente, integrando una junta médica con conocimiento especializado en cirugías plásticas reconstructivas y estéticas, así como en afecciones cutáneas y trastornos sicológicos.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-592, 28/10/2016, M.P.  Luis Guillermo Guerrero Pérez)

 

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