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Cirugías plásticas con fines reconstructivos funcionales están incluidas en plan de beneficios en salud
27 de Diciembre de 2016
Al revisar un fallo de tutela, la Corte Constitucional reiteró que existen dos modalidades diferentes de cirugías plásticas que persiguen propósitos disimiles. Por una parte, están los procedimientos cosméticos o de embellecimiento, los cuales buscan mejorar tejidos sanos para cambiar o modificar la apariencia física de una persona.
Por otro lado, están los procedimientos funcionales o reconstructivos, que apuntan a corregir alteraciones que afecten el funcionamiento de un órgano o a impedir afecciones sicológicas que no le permitan a una persona llevar una vida en condiciones dignas.
Según el alto tribunal, es claro que los procedimientos puramente estéticos o cosméticos que buscan fines de embellecimiento no están cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud, antes Plan Obligatorio de Salud (POS), a diferencia de los segundos, los cuales, por tratarse de un problema funcional, están incluidos y es procedente su realización a través de las EPS, siempre y cuando se cuente con una orden médica que así lo requiera, prescrita por un profesional vinculado con la EPS.
En el caso analizado, la accionante invocó la protección a sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, en el sentido de pedir que se ordene a la EPS correspondiente autorizar y practicar varios procedimientos ordenados por el médico tratante y a reconocer el tratamiento integral a que haya lugar, luego de haber perdido 52 kilos y presentar un exceso de piel y flacidez, que le han ocasionado problemas de higiene, depresión e inconvenientes para conciliar el sueño.
La corporación ordenó a la EPS evaluar la situación del paciente, integrando una junta médica con conocimiento especializado en cirugías plásticas reconstructivas y estéticas, así como en afecciones cutáneas y trastornos sicológicos.
(Corte Constitucional, Sentencia T-592, 28/10/2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez)
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