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General


Censos de población afectada por proyectos de alto impacto pueden reabrirse

El estado de avance del proyecto no es excusa para que la autoridad y el particular responsables se nieguen a tener en cuenta a otros posibles afectados.
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17 de Febrero de 2014

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Los censos de población afectada con la ejecución de proyectos de alto impacto pueden reabrirse, aunque estos se encuentren en una fase avanzada, debido al carácter dinámico y paulatino de la aparición de afectaciones, explicó la Corte Constitucional.

 

Por esa razón, el alto tribunal  ordenó incluir en el grupo de beneficiarios de los programas de reasentamiento a la población afectada con la construcción de la hidroeléctrica de El Quimbo a un grupo de ciudadanos que no había sido incluido en el censo que dio lugar al otorgamiento de la licencia (Ministerio de Ambiente, Resolución 899 del 2000).

 

Según la Corte, el estado de avance del proyecto no puede servir de excusa para que la autoridad y el particular responsables de la iniciativa se nieguen a tener en cuenta a otros posibles afectados, pues no siempre se puede evidenciar un deterioro de sus intereses con ocasión del proyecto.

 

De acuerdo con la providencia, “exigir que una persona alegue la condición dentro de un término definido en las normas vigentes puede resultar irrazonable o desproporcionado”.

 

La corporación precisó que la participación de la comunidad en el proceso previo a la puesta en marcha del proyecto se hace más necesaria, cuando su desarrollo pueda comprometer los derechos fundamentales al mínimo vital, la vivienda digna, el trabajo y la seguridad alimentaria.

 

En el caso analizado, también se podría afectar el derecho al medio ambiente, aspecto que deberá ser analizado por la jurisdicción contencioso administrativa, que es la facultada para evaluar el proceso de otorgamiento de la licencia ambiental.

 

La sentencia precisa que si bien la trascendencia del asunto pudo generar que las comunidades afectadas tuvieran conciencia del impacto de la obra, gracias al cubrimiento de los medios de comunicación y otras fuentes de información, ninguno de estos canales puede reemplazar el contacto directo con la población, que es la única manera de garantizar su participación.

 

Además, en caso de que la contraparte considere que el solicitante no tiene legitimidad para actuar en el proceso, debe probar que sus pretensiones no están fundamentadas en un derecho real afectado por la iniciativa.

 

En el fallo, que fue notificado la semana anterior, se le conceden seis meses de plazo a Emgesa para que concluya la elaboración del censo, incluyendo al grupo tutelarte. Además, se le imparten directrices a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, para que haga efectiva esta participación, y se ordena incluir a los actores en el grupo de beneficiarios de la Resolución 899 del 2000.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-135, mar. 13/13, M. P. Jorge Iván Palacio)

 

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