Canales de televisión privados no pueden censurar mensajes informativos
11 de Abril de 2019
La Corte Constitucional tuteló el derecho a la libertad de expresión de Red Papaz, organización a la que se negó la posibilidad de transmitir en Caracol y RCN Televisión un mensaje alusivo a los riesgos del consumo de comida “chatarra” para menores de edad.
La Corporación consideró que el mensaje era informativo, no publicitario, por lo que no se podía argumentar la imposibilidad de trasmitirlo por constituir publicidad engañosa, y en virtud del derecho a la libertad de expresión, el cual comprende el derecho a la información. (Lea: Reglas para determinar si una publicación en redes vulnera la honra de los funcionarios)
Los demandados se habían negado a trasmitir el mensaje porque este inducia a los consumidores a no comprar ciertos productos y, según ellos, no existía sustento jurídico para concluir fueran comida “chatarra”, luego el mensaje podría ser catalogado como publicidad engañosa.
La decisión recordó que la libertad de expresión:
· Es un pilar del Estado social de derecho y un principio fundamental de los regímenes democráticos.
· Encuentra sustento en la dignidad humana, la autonomía de la persona y sirve de instrumento para el ejercicio de múltiples derechos.
· Cobija las expresiones que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población.
· Comprende el acceso a la información, la libertad de informar y el derecho de recibir información veraz e imparcial.
En consecuencia, toda expresión o información está amparada por la libertad de expresión, a menos que trate de categorías proscritas por el derecho internacional, como el discurso de odio, incitación al genocidio, pornografía infantil, propaganda de la guerra o incitación al terrorismo.
Corte Constitucional, Sentencia T-145, Abr. 02/19.
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