General
Bienes incautados no pueden destinarse a atención de afectados por el invierno
03 de Mayo de 2011
La autorización otorgada a la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNA) para entregar definitivamente bienes incautados o que hayan sido objeto de procesos de extinción de dominio vulnera el debido proceso y el principio de proporcionalidad.
Por tal razón, la Corte Constitucional declaró inexequibles dos apartes del Decreto Legislativo 4826 del 2010, expedido durante la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, que le permitían al DNA destinar dichos bienes, de manera definitiva, a cualquier entidad pública del orden nacional, departamental o municipal, para atender a la población damnificada por el invierno.
Para la Corte, la medida afecta desproporcionadamente el derecho de propiedad, pues se trata de bienes sobre los cuales aún se encuentra pendiente una decisión judicial. Además, con la destinación definitiva a las entidades territoriales, el titular no tendría oportunidad de cuestionar y defender la legitimidad de la propiedad de esos bienes.
Sobre la facultad otorgada a la DNA para enajenar directamente o a través de terceras personas los bienes muebles o inmuebles incautados o que se encuentren en ese proceso, señaló que, si bien tiene un fin legítimo, afecta el debido proceso, pues ocasiona la pérdida irremediable de la propiedad de bienes cuyo origen está por definir en un proceso judicial que podría concluir con la no declaración de extinción del dominio.
La Corte explicó que existen otros medios para conseguir bienes con el fin de destinarlos a la atención de la emergencia invernal, que son menos gravosos para el debido proceso y el derecho de propiedad. Un ejemplo es la expropiación por vía administrativa, prevista en el Decreto 4628 del 2010.
(C. Const., Sent. C-296, abr. 27/11, M. P. María Victoria Calle)
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